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Regulations

Care related policies and laws

This database comprises the existing care legislation contained in the constitutional charters and other legislative instruments at the national and sub-national level of the countries of Latin America and the Caribbean. Public care policies are designed to guarantee the daily physical and emotional well-being of  people with some level of dependence. They are meant to structure the social organization of care work and establish the right to be cared for accordingly.

The laws compiled in this database refer to: maternity leave for caring and breastfeeding, paternal and parental leave for caring for dependents of different age groups; facilitating the access and establishing extra-home care services; anti-discriminatory employment laws for mothers and fathers; social security in the event of maternity as well as access to preventive and curative medical childcare; legislation on promoting responsible motherhood and fatherhood; legislation on shared responsibility for families and the community; implementation of mechanisms and the provision of care regarding the social integration of persons with disabilities; monetary transfers to caregivers, and constitutional rights for unpaid care providers.

This digital repository of care laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean contains information on more than two hundred legislative bodies from 36 countries in the region.

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  • 2009
    Colombia

    Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-174

    Se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo que se modifico originalmente por la Ley 755, considerando que en cualquier caso la licencia de paternidad será de 8 días.

  • 2009
    Bolivia

    Decreto Supremo 0012

    Establece que la madre y/o padre progenitores, independiente del estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad.

  • 2009
    Ecuador

    Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público y al Código del Trabajo.

    Establece que toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales. Por otra parte señala que el servidor público tiene derecho a licencia por paternidad con remuneración por 10 días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se ampliará por cinco días más. Al mismo tiempo establece que la madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por 15 días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fueren legalmente entregado y que los padres tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.

  • 2008
    Uruguay

    Ley 18.436 de Trabajadores públicos o privados que adoptan niños

    Agrega un inciso al artículo 33 y modifica el artículo 36 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 en lo concerniente a la licencia y a la reducción del horario de trabajo en caso de adopción.

  • 2008
    Brazil

    Decreto núm. 6.690

    Dispone que serán beneficiarias del Programa las servidoras públicas federales de la Administración Pública Federal Directa, Autártica y Fundacional. Establece que dicha prórroga se garantizará hasta el final del primer mes después del parto y tendrá una duración de sesenta días.

  • 2008
    Argentina

    Resolución Nº5170/08

    Aprueba el proyecto  de experiencia educativa  "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" en la Provincia de Buenos Aires. Establece la posibilidad de que los jefes distritales presenten proyectos para abrir salas maternales en escuelas secundarias o jardines cercanos en los turnos mañana, tarde, vespertino y noche de las escuelas secundarias. Instalación de salas maternales (en escuelas secundarias o jardines próximos) destinadas a hijos e hijas y hermanos de jóvenes estudiantes con el objetivo de sostener sus estudios secundarios.

  • 2008
    Uruguay

    Ley 18.395 Beneficios Jubilatorios. Flexibilización de las condiciones de acceso

    Otorga a las mujeres para el cómputo jubilatorio un año de trabajo por cada hijo/a nacido/a vivo/a o por cada hijo/a que hayan adoptado siendo este menor o discapacitado.

  • 2008
    Ecuador

    Constitución de la República del Ecuador.

    En el Artículo 6, inciso 1 y 5 se establece que se promoverá la maternidad y paternidad responsable y la corresponsabilidad materna y paterna en el cuidado de los hijos. Por otra parte, en el artículo 333 se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Y se indica que "el Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares". El art. 325 y 333 incluye en la definición del sistema económico el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado de autosustento y de cuidado humano que se realiza en los hogares, el trabajo familiar y las formas autónomas de trabajo. Reconoce además, el derecho a la seguridad social a todas las personas y extiende la responsabilidad del Estado a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares.

  • 2008
    Bolivia

    Nueva Constitución Política del Estado

    Dispone que el Estado debe garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.  Reconoce el derecho de las mujeres a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. El artículo 45 dispone la cobertura universal del régimen de seguridad social para la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Por su parte, el artículo 48 indica que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.       En el artículo 338,   el    Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

  • 2008
    Uruguay

    Ley 18.345 Trabajadores de la actividad privada. Otorgamiento de Licencias especiales para determinados casos

    Establece en el art.5 que se otorgará licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva de tres días (el día de nacimiento y los dos días siguientes) a los trabajadores de la actividad privada.

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