Skip to main content
  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Ley Federal del trabajo (Última reforma publicada DOF 17-01-2006)

    Establece que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Respecto a los servicios de guardería infantil, la ley establece que estos se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Care related policies and laws Economic Autonomy

    Act 15 - National Insurance and Social Security Act 1969

    Maternity benefit of a payment or periodical payments to an insured person or to the uninsured spouse of an insured person in the case of her pregnancy or confinement (art. 19(1)(a)(iv)).

  • Care related policies and laws Economic Autonomy

    Act 33 - National Insurance and Social Security Act (Benefits) Regulations

    Establishes the regulations for the benefits in National Insurance and Social Security Act, including: Maternity Benefit (art. 28, inc. a); Maternity Grant (art. 28a(2)). Rates and periods are specified.

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Ley 40 por la cual se aprueba el Convenio número 3 relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.

    Establece que la mujer no está autorizada para trabajar durante un periodo de 6 semanas después del parto, el Estado le proveerá un médico o una comadrona para el parto y tendrá garantizado los servicios de salud, higiene y alimentación para ella y su hijo. Asimismo establece el permiso de dos descansos de media hora para fines de lactancia.

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional. (Última reforma publicada DOF 03-05-2006)

    Establece que las mujeres trabajadoras al servicio del Estado disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Decreto 189-59, Código del trabajo y sus reformas.

    Establece que toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro semanas que precedan al parto y las seis que le sigan. Al mismo tiempo, el empleador patrono tendrá la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo. Indica que todo empleador que tenga a su servicio más de 20 trabajadores queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquel.

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Ley 1.860 por el cual se modifica el Decreto Ley No. 18.071, del 18 de febrero de 1943 de creación del instituto de previsión social

    Las aseguradas reciben durante el embarazo, parto y puerperio, los beneficios que establece la letra a) del artículo 30 (art. 37). Además, reciben un subsidio en dinero durante las 3 semanas anteriores y las 6 posteriores a la fecha probable del parto y provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad constatada por médico, como máximo durante los 8 meses siguientes al parto (art. 38). El subsidio de maternidad se determina en la misma forma que el de enfermedad, pero no se reducirá a la mitad durante la permanencia en sanatorio y del divisor 120 establecido en el artículo 32 se descontarán tantas unidades como días haya estado la asegurada en reposo por prescripción médica, durante los cuatro últimos meses (art. 39).

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Código del Trabajo (incluye modificaciones Ley N° 9343 de 2016)

    El artículo 95 establece una licencia remunerada por maternidad para la trabajadora embarazada, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia. Este derecho se extiende a la madre adoptante. El artículo 97 establece que toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo. Por último, según el artículo 100, todo patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos.

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Decreto Ley 5.452 que aprueba la codificación de las leyes del trabajo

    Lactancia Materna: Cada empresa de más de 30 mujeres mayores de 16 años de edad, tiene la obligación de proporcionar un lugar apropiado para que las empleadoras cuiden y amamanten a sus hijos en el periodo de la lactancia (Sección IV, art. 389, p.9, inciso 1). Está prohibido el trabajo de la mujer embarazada 4 semanas antes y 8 semanas después del parto. Derecho a la lactancia durante la jornada laboral: las trabajadoras tendrán derecho a tomar dos descansos remunerados de media hora para amamantar a sus hijos, hasta que completen los 6 meses de edad (Sección 5, art. 396).

  • Care related policies and laws Autonomía económica

    Ley de Protección de madres obreras de 1942, última enmienda Ley 425 de 28 de octubre de 2000

    Protege a las madres obreras al establecer el derecho a descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después; prohíbe el trabajo de las madres durante ese periodo en oficinas, establecimientos comerciales e industriales y empresas de servicio público.