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Regulations

Quota legislation

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2013
    El Salvador

    Ley de Partidos Políticos

    La Ley de Partidos Políticos, decretada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador en febrero de 2013, establece que: Los partidos políticos deberán integrar en sus planillas para elecciones al menos un treinta por ciento de mujeres. Esta medida positiva de carácter temporal, tendrá vigencia para las próximas cinco elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, y cuatro elecciones del Parlamento Centroamericano, a partir de la vigencia de esta ley. (Art. 37)

    30%
  • 2012
    Panama

    Ley 54

    Se reforma el Código Electoral, en su artículo 239 establece que en las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias las postulaciones se harán garantizando que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas sea para mujeres.

    50%
  • 2012
    Haiti

    Loi constitutionnelle portant amendement de la constitution de 1987

    The quota principle of at least thirty percent (30%) of women is recognized at all levels of national life including public service (art. 17.1). Any law relating to political parties must operate its structures and mechanisms in accordance with the quota principle of at least thirty percent (30%) established in article 17.1 (art. 31.1.1.).

    30%
  • 2012
    Nicaragua

    Ley n. 790, Ley de Reforma a la Ley No. 331, "Ley Electoral"

    Entre otras cosas, da nueva redacción al artículo 82, el cual instituye que:  "Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las elecciones municipales, de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna".

     

    50%
  • 2012
    Honduras

    Decreto 54

    Modifica la Ley Electoral elevando al 40% la cuota de mujeres en las nóminas de candidatos a cargos de autoridad y en los órganos de dirección de los partidos, así como en las candidaturas a cargos de elección popular. Cuando se deba elegir un sólo candidato se aplicará el principio de igualdad debiendo ser de distinto sexo los candidatos propietarios y suplentes. Establece que a partir del período electoral 2016 se aplicará el principio de paridad (50% de mujeres y 50% de hombres).

    50%
  • 2011
    Mexico

    Sentencia 12.624 del Tribunal Electoral del Poder judicial

    La Sentencia que impugna el acuerdo 327 de 2011 del Consejo general del Instituto Federal Electoral (que interpretaba la ley favoreciendo el incumplimiento de la cuota de género de los partidos políticos) indica los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto.

  • 2011
    Colombia

    Ley 1.475 Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

    Establece la obligación de que en las listas de candidaturas para elecciones a cuerpos colegiados se incluyeran al menos un 30% de mujeres.

    30%
  • 2010
    Bolivia

    Ley 26, Ley del régimen electoral

    Principio de Equivalencia "La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos" (Art. 2, h). El Art. 11 referido a la democracia intercultural considera el principio de equivalencia y alternancia y señala en su inciso c) "Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente."

    50%
  • 2010
    Bolivia

    Ley 25, Ley del Órgano Judicial

    Establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará de entre las postulaciones la lista de candidaturas para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental. Se agrega que esta lista deberá cumplir los criterios de equivalencia de género y representación intercultural y será sometida a votación ciudadana, explicitando que el 50% de los puestos de la lista deben corresponder a mujeres.

    Se dispone además que el 50% de los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia de listas enviadas por el Consejo de la Magistratura, deben ser mujeres.

    50%
  • 2010
    Bolivia

    Ley 18 del Órgano Electoral Plurinacional

    Principio de Equivalencia. El Órgano Electoral plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos (Art.4).

    50%

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