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Guatemala

Indicador destacado

Women’s participation in ministerial cabinets (Percentages)

Reports and studies

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Fair policies

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Latest Regulations

  • 19/12/2017 | Law / Policy

    Decreto Número 22-2017, Ley del Banco de Datos Genéticos para uso Forense

    Crea el Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, el cual pondrá a disposición inmediata del Ministerio Público toda la información, la que únicamente podrá usarse para la investigación criminal y los procesos respectivos.
    La ley  Contra  la  Violencia  Sexual,  Explotación  y  Trata  de  Personas ha sido considerada en la creación de esta herramienta, que permitirá tener mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales.

  • 13/09/2017 | Law / Policy

    Decreto 13-2017

    Modifica el artículo 83 del Código Civil, estableciendo que no podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de 18 años de edad (art.2). 

  • 18/10/2016 | Law / Policy

    Decreto 44/2016, Código de Migración

    El 18 de septiembre de 2016, el Congreso de Guatemala aprobó el Código de Migración el cual deroga al decreto 95-98 Ley de Migración. Esta nueva normativa que adapta una perspectiva en Derechos Humanos, consagra el derecho a migrar y reconoce el deber del Estado Guatemalteco de atender, asistir, y proteger a las y los migrantes, y de asegurar el goce de sus derechos. El Código de Migración de Guatemala constituye un avance considerable en el reconocimiento de los migrantes como sujetos de derechos y más aún, en la visibilización de la mujer migrante en la normative nacional.
    El decreto reconoce a la mujer migrante con o sin documento el acceso a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, y a recibir las principales vacunaciones de inmunización de acuerdo a la política nacional de salud, en plena igualdad a los guatemaltecos (art.13). De la misma manera, las niñas y adolescentes embarazadas o con hijos que están no acompañadas o separadas de sus familias tienen "derecho a ser atendidas en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigado en casas especiales" (art.11).
    En el articulo relativo a los derechos sociales mínimos de los trabajadores migrantes, el código considera fundamental "el derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de maternidad" (art.23). 
    En el capítulo que trata del ingreso de personas extranjeras a Guatemala, la condición de mujer migrante que declara ser víctima de violencia sexual, o estar perseguida con esos fines, o víctima de violencia intrafamiliar constituye una situación no prevista que permite acceder a un abrigo temporal, y permite a la mujer migrante tener asistencia en salud. Además, la víctima goza del derecho a no ser retornada en el caso de grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas (art.71 c). 

    En el marco de los procedimientos para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias, está garantizado el principio de no discriminación, sea por la condición migratoria, la nacionalidad o la condición sexual. Sin embargo, tal principio incluye "la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género"(art.170).
    En la creación de las estructuras administrativas y operativas, se nota también la necesidad de prestar atención especial a las "mujeres migrantes embarazadas"(art.170).