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Autonomía en la toma de decisiones

La autonomía en la toma de decisiones se refiere a la plena participación de las mujeres en igualdad de condiciones en los distintos ámbitos de la vida pública y política.

Indicadores

Mujeres en el Poder Ejecutivo

Acerca de este Indicador

La mayor o menor presencia de mujeres en los gabinetes ministeriales es una expresión directa de la voluntad política de quien ejerce la presidencia, de la negociación dentro de los partidos políticos que están en el poder y de la prioridad que se otorgue a la paridad y la igualdad de género en el programa de gobierno.

La primera designación en la región de una mujer en un ministerio o secretaría de Estado ocurrió en Cuba, en 1948, y desde entonces se ha producido un aumento paulatino, aunque inestable e insuficiente de la participación de mujeres en los gabinetes ministeriales.

Definición
Corresponde a la proporción de mujeres que ocupan carteras ministeriales por cada año. El resultado se expresa en porcentajes. El indicador se actualiza de forma global y anual por ONU-Mujeres mediante las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas, sitios web oficiales del gobierno e información disponible públicamente.

Normativa reciente

  • 21 Feb 2023 | Leyes sobre paridad y cuotas de género

    Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm. 15-19

    Establece en su Artículo 142, sobre Equidad de género que, "Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional".

  • | 15 Feb 2022 | Leyes sobre paridad y cuotas de género

    Código Electoral (reformado en 2021)

    Establece en su Artículo 373 que, ". La participación política se regirá por el principio de paridad y
    participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas como en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos, así como de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva". Además indica que, "Toda postulación de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas estará
    compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género.". Finalmente establece que los "partidos políticos postularán 50 % de mujeres y 50 % de hombres del total de los cargos principales de diputados, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales, correspondiente a cada provincia".

  • | 26 Nov 2020 | Leyes sobre paridad y cuotas de género

    Ley N° 40, Ley de Municipios (1988|2020)

    La Ley establece en su Art. 19 que, "En el caso del Alcalde y Vice Alcalde, el binomio debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder Local, lo que significa que, uno de ellos, Alcalde o Vice Alcalde deberá ser mujer, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Para ello, los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a Alcaldes y Vice Alcaldes, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.". Asimismo, para el caso de Concejales Propietarios o Concejalas Propietarias, establece que se deberá guardar la proporcionalidad en la conformación de los Concejos Municipales (50% de mujeres) y que las listas presentadas igualmente deben ser paritarias y alternar en base al género.

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