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Interrelación de las autonomías

Las interrelaciones dan cuenta de la integralidad de los procesos de transformación requeridos para lograr la igualdad de género y la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible La igualdad de género requiere transformaciones en las tres dimensiones de la autonomía de las mujeres: en la física, en la política y en la económica. Sin embargo, los fenómenos de desigualdad de género requieren ser analizados en una perspectiva interrelacional, de manera de dar un salto cualitativo en la comprensión de los distintos mecanismos que se entrecruzan y generan o potencian la desigualdad entre hombres y mujeres. La autonomía entendida como “la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos en el contexto histórico que las hace posibles” (CEPAL, 2011), es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y en este sentido una condición para la superación de las injusticias de género.  La autonomía se convierte en un elemento central para alcanzar la igualdad, como un derecho humano fundamental, y una precondición para que las mujeres actúen como sujetos plenos del desarrollo. En el caso de las violaciones a los derechos vinculados a la autonomía física, se observan efectos sobre la autonomía económica de las mujeres en relación a: la capacidad de generar ingresos propios, el descenso en los niveles de productividad, el ausentismo laboral, la pobreza (gasto de bolsillo, transmisión intergeneracional), o la propiedad de bienes, entre otras o a la inversa, la falta de autonomía física o las dificultades en el control de sus propios cuerpos repercuten en las condiciones necesarias para el logro de la autonomía económica. Los principios de no discriminación y de igualdad de género se interrelacionan para avanzar hacia la igualdad sustantiva poniendo en el centro del debate, las múltiples e interconectadas formas de discriminación contra las mujeres en toda su diversidad. De esta forma se evita tener una visión única o universalista de las mujeres y se toman en cuenta las desigualdades y discriminaciones por razones de sexo, raza/etnia, orientación sexual, identidad de género, pobreza y otras condiciones supeditadas al racismo, al heterosexismo y homofobia, entre otras. Las autonomías interactúan formando un complejo engranaje que no puede ser interpretado,   y mucho menos abordado aisladamente.  Estas   requieren ser vistas   en sus relaciones, interdependencias y con un enfoque integrador.

Indicadores

Tiempo total de trabajo

Acerca de este Indicador

El tiempo total de trabajo es fundamental para entender las brechas de género en el bienestar y el uso del tiempo. En todos los países de la región con datos disponibles, la carga de tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado es significativamente mayor para las mujeres que para los hombres. Esta sobrecarga limita su capacidad para participar en el mercado laboral en igualdad de condiciones, el acceso a recursos económicos que les permitan mayores grados de autonomía, como también el uso de su tiempo en actividades educativas y personales, como el ocio y el autocuidado. Por su parte, el aumento en la participación de las mujeres en el trabajo remunerado no ha sido acompañado de un aumento equivalente en la participación de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Este indicador hace parte del marco regional del seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un indicador complementario (ODS C-5.4), y hace parte del conjunto de indicadores priorizados para para el seguimiento de los ODS en América Latina y el Caribe.  

Definición
Suma del tiempo dedicado por la población de 15 años y más al trabajo remunerado y no remunerado. El trabajo remunerado se refiere al trabajo que se realiza para la producción de bienes o prestación de servicios para el mercado y se calcula como la suma del tiempo dedicado al empleo, a la búsqueda de empleo y al traslado al trabajo. El trabajo no remunerado se refiere al trabajo que se realiza sin pago alguno y se desarrolla mayoritariamente en la esfera privada. Se mide cuantificando el tiempo que una persona dedica a trabajo para autoconsumo de bienes, labores domésticas y de cuidados no remuneradas para el propio hogar o para el apoyo a otros hogares o la comunidad. Por definición, el indicador de Tiempo Total de Trabajo se calcula sobre la base de la población que participa en el trabajo remunerado y/o en el trabajo no remunerado. Se calcula según sexo y el resultado se expresa en promedio de horas semanales. El indicador se construye sobre la base de información de las encuestas y módulos de uso del tiempo de los países recopiladas en el Repositorio de información sobre uso del tiempo de América Latina y el Caribe, entre el año 2007 y el último año disponible. Los datos no son necesariamente comparables entre países debido a las diferencias metodológicas de los instrumentos de recolección. 

Normativa reciente

  • | 26 Abr 2021 | Normativas sobre migración internacional

    Ley 21.325

    El objeto de la presente ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales. 

    Asimismo, esta ley regula materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, que se indican en el Título respectivo. 

    Estas disposiciones también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, en todas aquellas materias que la ley No 20.430 y su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

  • | 22 Oct 2014 | Planes de igualdad

    Gender Equality Policy and Action Plan (GEPAP) 2014–2024

    The Gender Equality Policy and Action Plan is aligned with the rights of the individual in Grenada’s 1974 Constitution, and the Government’s current medium-term national development plan – the Growth and Poverty Reduction Strategy 2014-2018. In addition, the GEPAP is consistent with the Government’s commitments and obligations under various international instruments including the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW), the Convention on the Rights of the Child (CRC), the International Conference on Population Development Programme of Action (ICPD PoA), the Beijing Platform for Action (BPfA), the Millennium Development Goals (MDGs), and the Commonwealth Plan of Action for Gender Equality (CPoA). These international instruments include goals, strategies and mechanisms for the achievement of gender equality, women’s empowerment and child protection.

  • | 9 Oct 2018 | Planes de igualdad

    Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI

    La Agenda es un instrumento mandatorio de la planificación nacional y se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, se convierte en la estrategia macro para transversalizar el principio de igualdad y no discriminación en razón de género, tanto para la gestión pública como para el empoderamiento de los sujetos de derechos, elemento fundamental de todo el ordenamiento jurídico y del sistema político democrático

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