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18/01/2017 | Documento
Participación política
Violencia

Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, “Convención de Belém do Pará” o “Convención”) fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Por medio de la Convención, los Estados Parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la Convención ha dado pauta para la adopción de leyes y de políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde su adopción en 1994, es la Convención Interamericana con mayor número de ratificaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

La presente Ley Modelo incorpora el concepto de violencia contra las mujeres establecida en el artículo 1 de la Convención. De acuerdo a dicho artículo, debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta definición de violencia, en concordancia con el artículo 2, abarca tanto la violencia perpetrada en la familia, en la unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad y en el Estado. A efectos de esta Ley Modelo, también es importante considerar el artículo 4, que consagra el derecho de las mujeres al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y de las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, que comprenden, entre otros, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, así como el derecho a la libertad de asociación. También se toma en cuenta el artículo 5, que resalta que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Autor

  • Organización de los Estados Americanos (OEA)
  • Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)