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Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política
La presente Ley Modelo incorpora el concepto de violencia contra las mujeres establecida en el artículo 1 de la Convención. De acuerdo a dicho artículo, debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta definición de violencia, en concordancia con el artículo 2, abarca tanto la violencia perpetrada en la familia, en la unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad y en el Estado. A efectos de esta Ley Modelo, también es importante considerar el artículo 4, que consagra el derecho de las mujeres al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y de las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, que comprenden, entre otros, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, así como el derecho a la libertad de asociación. También se toma en cuenta el artículo 5, que resalta que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de esos derechos.