El presente Decreto tiene por objeto establecer el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, en lo adelante el Protocolo, que permita su identificación, prevención y control; la capacitación de los trabajadores y empleadores; así como la asistencia a los afectados, lo que contribuye a garantizar el disfrute de sus derechos de trabajo.
- Leyes de violencia Autonomía física
Decreto 96/2023 "Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral"
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Acuerdo 9231/2021
Aprueba "Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar".
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Ley 87 de 1999
Ratifica la línea de severidad en el tratamiento penal de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud. En sentido general, el Código Penal ofrece tutela penológica en lo que respecta a la protección a todos los derechos humanos y, conforme a estos propósitos y principios, recoge numerosas figuras delictivas que, según la Convención de Palermo y su protocolo, se relacionan con la trata de personas, por ejemplo, el proxenetismo.
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Ley 62 del Código Penal Cubano, Título XI, Capítulo I, Sección Cuarta, el artículo 302.1: "Proxenetismo y trata de personas", incorporado a la norma sustantiva mediante el Decreto Ley 175.
La ley reprime con un alto grado de severidad los actos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en sucesos de corrupción, su empleo en la práctica de mendicidad, y la venta o tráfico de menores de edad. Penaliza los actos delictivos en grado de tentativa, a los ascendientes, tutores o guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes se les suspenden temporalmente los derechos de la relación paterno-filial tutelar y presta protección y asistencia a las víctimas u otras personas que sirven como testigos en procesos penales por trata de personas están recogidas desde el inicio del proceso jurídico.
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Artículos 298 y 300 del Código Penal, que tipifican la violación y la violencia sexual
Las sanciones contra la violación y el abuso sexual están previstas en los artículos 298 —delito de violación— y 300 —abusos lascivos— del Código Penal (Ley 62 de 1987).