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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 2017
    Bolivia

    Código del Sistema Penal

    El nuevo Código del Sistema Penal, amplía las causales de despenalización del aborto. De acuerdo a esta legislación, el aborto no será punible durante las primeras ocho semanas de embarazo y en las siguientes circunstancias: cuando la mujer sea estudiante o tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no; en caso de malformaciones fetales incompatibles con la vida; si el embarazo es consecuencia de una reproducción asistida no consentida por la mujer; y cuando la embarazada es niña o adolescente. Asimismo, tampoco constituirá infracción penal, durante las primeras ocho semanas, la interrupción voluntaria del embarazo cuando: se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto.
     

  • 2009
    Bolivia

    Resolución Ministerial 0426

    A través del Documento Técnico- Normativo "Normas y protocolos clínicos sobre el empleo del misoprostol en ginecología y obstetricia", se aprueban las normas y protocolos de usos gineco-obstétricos del misopostrol y su inclusión en la lista de insumos básicos de medicamentos para que las mujeres cuenten con un medicamento gratuito en atención del embarazo y parto a través del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI).

  • 1997
    Bolivia

    Decreto Ley 10.426 de 23 de agosto de 1972. Código Penal Boliviano. Elevado al Rango de Ley el 10 de marzo de 1997, Ley 1.768. Incluye Modificaciones según Ley 1.768 de modificaciones al Código Penal y actualización según Ley 2494 de 04 de agosto del 2003

    Establece que el aborto está permitido para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y también cuando el embarazo sea producto de violación, rapto, estupro o incesto, artículo 266 del Código Penal.
    En los artículos 263-269 se explican las penas con las cuales se sanciona el aborto, las que van desde la privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años; con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer, con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. En caso de que el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad, y si el aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años, si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.
    El artículo 265 establece refiriéndose al aborto, que si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por un tercero con consentimiento de aquella, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio si sobreviniere la muerte de la mujer.