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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 1987
    Cuba

    Ley 62, Código Penal

    Establece que el aborto es legal hasta la 12 semana de embarazo. El procedimiento indica que el aborto puede ser practicado con autorización médica en los casos que esté en peligro la vida, la salud, que haya sido producto de una violación o incesto, o que el feto venga con alguna malformación.
    En los artículos 267 a 271 se establecen las penas para quien realice abortos fuera de las regulaciones de salud establecidas y las penas correspondientes.
    Se penaliza con privación de libertad de 2 a 5 años si el aborto se comete por lucro, si se realiza fuera de las instituciones oficiales o si se realiza por persona que no es médico. En caso de se realice a propósito el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la mujer es sancionado con privación de libertad de 2 a 5 años o de 3 a 8, según el caso.
    En caso de que resulte muerta la mujer la penalización es con privación de libertad de cinco a doce años, y quien lo realice sin la debida prescripción facultativa incurrirá en sanción de privación de libertad de 3 meses a un 1 o multa de cien a trescientas cuotas.