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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 1983
    Honduras

    Decreto 144, Código Penal

    Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias.
    En el artículo 126 se define el concepto de aborto y la sanción para quien lo provoque. En los artículos 126 a 128 y 132 se especifica la extensión de la pena para quien incurra o practique el aborto. Se penaliza en aborto intencional con 3 a 6 años de reclusión si existe consentimiento de la mujer, con 6 a 8 años de reclusión si quien provoca el aborto lo hace sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia, y con 8 a 10 años de reclusión si esta se emplea. En caso de que la mujer provoque su aborto o lo consienta será sancionada con reclusión de 3 a 6 años, y si el aborto es causado por actos de violencia sin el propósito de causarlo será sancionado con reclusión de 4 a 6 años.