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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2017
    Argentina

    Ley 27.412, sobre paridad de género en ámbitos de la representación política

    Modifica el Código Electoral Nacional,  instituyendo como requisito  para la oficialización de las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur que  las mismas se conformen  ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente, bajo la penalidad de que se se oficialice las que no cumplam con este requisito.

    Establece, asimismo, que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional, lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares
    según el orden establecido.

    La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios queda establecida  como  causa  de caducidad de la personalidad política de los partidos  . 

    50%
  • 1994
    Argentina

    Constitución política 1994 Art.37

    La igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación del régimen de partidos y el régimen electoral.

  • 1991
    Argentina

    Ley nacional de cupo 24.012. Modificatoria Art. 60 del Código Nacional Electoral

    Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de 30% de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

    30%