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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2012
    Honduras

    Decreto 54

    Modifica la Ley Electoral elevando al 40% la cuota de mujeres en las nóminas de candidatos a cargos de autoridad y en los órganos de dirección de los partidos, así como en las candidaturas a cargos de elección popular. Cuando se deba elegir un sólo candidato se aplicará el principio de igualdad debiendo ser de distinto sexo los candidatos propietarios y suplentes. Establece que a partir del período electoral 2016 se aplicará el principio de paridad (50% de mujeres y 50% de hombres).

    50%
  • 2004
    Honduras

    Código Electoral (Art.103 a 105) Decreto 44

    Para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de 30% como mínimo, aplicable a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldes, vice alcaldes y regidores. Art.105. El TSE estará a cargo de la sanción, si los partidos políticos no cumplen con el porcentaje deberán pagar una multa equivalente al 5 % de la deuda política.Art.104

  • 2000
    Honduras

    Ley de igualdad de oportunidades para la mujer

    Especifica el 30% como mínimo en los cargos de dirección de los partidos políticos, diputadas propietarias y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldesas, vice alcaldesas y regidoras. En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado, no serán aplicables dichas disposiciones. (Capítulo VI. Art.81)

    30%