Por este decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Modifica el artículo 41 de la Constitución Política, elevando a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral, para las candidaturas al Congreso Federal y los locales.
- Leyes de cuotas y paridad Interrelación de las autonomías
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesCongreso federal y los locales
Decreto 135 - por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
Modifica el artículo 41 para elevar a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral para las candidaturas al Congreso Federal y los locales.
50%50% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisiones
Sentencia 12.624 del Tribunal Electoral del Poder judicial
La Sentencia que impugna el acuerdo 327 de 2011 del Consejo general del Instituto Federal Electoral (que interpretaba la ley favoreciendo el incumplimiento de la cuota de género de los partidos políticos) indica los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto.
- Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesCongreso de la Unión
Código federal de instituciones y procedimientos electorales COFIPE
La legislación de cuotas en México es una sucesión de modificaciones que evolucionan en la norma de 30% (1996) a 40% en la legislación promulgada en enero 2008. Se refiere a la inscripción de candidaturas para el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, con excepción de las candidaturas de mayoría relativa (Art 218, inciso 3 y 2). Y se establece que tanto las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Art.219. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Art.220 Inciso 1. La sanción por no cumplimiento es que en primera instancia, se hará una amonestación pública, para luego en caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes. Art.221 Incisos 1 y 2
40%40% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesParlamento
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE
Se establece que los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres.
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