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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2020
    Perú

    Ley N° 31030, que modifica normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

    Modifica los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996. En el artículo 104 se establece paridad en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, como también en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos. Además, en el artículo 116 se plantean modificaciones respecto de  listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, considerando que el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente. 

    50%
  • 2006
    Perú

    Ley Nº 28869/2006

    Para los consejos municipales se estipula que la posición de los candidatos en la lista, deberá estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Art.1

    30%
  • 2005
    Perú

    Se agrega Art.191 Constitución política, 2005

    El año 2005 se modifica la Constitución Política, agregando que se debe aplicar el 30% para las consejeras de los gobiernos regionales. "El consejo regional como órgano normativo y fiscalizador de los gobiernos regionales deberá considerar porcentajes mínimos para hacer para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales, (Art.191)

    30%
  • 2003
    Perú

    Ley Nº 28.094, Ley de partidos políticos

    Se agrega en la Ley de partidos el año 2003, que debe aplicarse el 30% para candidaturas internas de partidos y para cargos de representación popular    (Art. 26).

    30%
  • 2000
    Perú

    Ley Nº 27.387, ley que modifica la ley 26.859, Ley Orgánica de Elecciones

    Se modifica el porcentaje de la cuotas para ambos niveles, con un incremento a 30% el año 2000, especificando que "las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer" (Art. único de la Ley N° 27387).

    30%
  • 1997
    Perú

    Ley orgánica de elecciones Nº 26.859

    La primera legislación de cuotas se implementa en 1997 y fijaba un 25% de representación de mujeres en las elecciones parlamentarias y municipales, (Art.116).

    30%