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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 2022
    Cuba

    Acuerdo Número IX-109

    Aprueba el Proyecto de Ley de Código de las Familias, que en el punto f) del  artículo 4 estipula regular los derechos de las personas a "la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos". Además, en el  artículo 212 se reconoce la valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado. " 2. En caso de que exista una división sexual de roles y funciones durante la convivencia de los cónyuges, esta no puede dar lugar a consecuencias económicas perjudiciales para ninguno de ellos. 3. Se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo doméstico y de cuidado es computable como contribución a las cargas."

  • 2021
    Cuba

    Decreto 56/21

    "Decreto-Ley “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, establece regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a los fines de ampliar los beneficios aprobados en esa materia, con los objetivos siguientes: a) Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; b) regular prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple y hasta que el menor arribe a su primer año de vida; c) establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el presente Decreto-Ley, a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre; d) otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos o a la abuela o abuelo, en lo adelante los abuelos, a quien se encargue su cuidado; e) conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y f) disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales."

  • 2017
    Cuba

    Decreto ley No. 339 De la maternidad de la trabajadora

    El objetivo de este Decreto Ley es conceder derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal, en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del hijo e hija menores de edad, en lo adelante menor. Establece que si la madre se reincorpora al trabajo una vez terminada la licencia pre y posnatal, puede seguir recibiendo la prestación social a la que tiene derecho con su salario hasta que el menor cumpla un año de vida. Además se establece en el artículo 22, que si la madre trabajadora fallece en el momento del parto o dentro del período de licencia posnatal, el padre, si es trabajador, tiene derecho a la prestación económica y social que no disfrutó la madre para el cuidado del menor, con independencia de la pensión por causa de muerte que esta pueda generar. En el  artículo 23 se estipula que el padre puede determinar que los derechos establecidos en el artículo anterior (Art.22) se ejerzan por la abuela, abuelo, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, hasta que el menor arribe al primer año de vida.

  • 2017
    Cuba

    Decreto ley N° 340 “modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad”

    El período durante el cual la afiliada se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.

  • 2011
    Cuba

    Decreto Ley 278

    Ofrece protección al trabajador y trabajadora ante la vejez, la invalidez total temporal o permanente, y en caso de muerte a su familia. Se protege especialmente a las mujeres, ya que pueden beneficiarse de la licencia de maternidad, pueden acreditar el tiempo de trabajo en otros sectores y se le aplican contribuciones especiales si arriban a los 50 años de edad, así como pueden jubilarse por la edad anterior establecida, de 55 años para las mujeres.

  • 2003
    Cuba

    Decreto-ley 234 de 2003, de la Maternidad de las trabajadoras.

    Concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso, pre y post natal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos. Asimismo, contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre. Se aplica a la madre y padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.

  • 1987
    Cuba

    Ley 61 por la que se modifica el artículo 10 de la ley 1.263, de 14 de enero de 1974 (Ley de Maternidad de la trabajadora).

    Establece que la prestación económica que recibirá la trabajadora en el período de la licencia por maternidad será igual al promedio de ingresos semanales que, por concepto de salarios y subsidios, haya percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.

  • 1975
    Cuba

    Ley 1.289 Código de Familia.

    Establece la responsabilidad compartida entre la madre y el padre de atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar profundo afecto y preparar para la vida a sus hijos e hijas, constituyendo un derecho y un deber de ambos asumir cabalmente tales responsabilidades, así como disfrutar de las satisfacciones derivadas de una estrecha relación con ellos desde las más tempranas etapas de la vida.

  • 1974
    Cuba

    Ley 1.263, de la Maternidad de la trabajadora.

    Norma los permisos pre y post natales. La trabajadora gestante debe recesar sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo, y tendrá derecho a disfrutar de una licencia por un término de 18 semanas, que comprenderá las 6 anteriores al parto y las 12 posteriores al mismo.