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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 2019
    Ecuador

    Acuerdo Interministerial 003

    Aprueba el Instructivo "Adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado", obligación para empleadores que tengan un mínimo de 1 personas en período de lactancia.

  • 2016
    Ecuador

    Acuerdo MDT-2016-0158

    En los artículos 17, 18 y 19 acuerdo, se establece que cuando termina la licencia por paternidad, el empleado puede solicitar una extensión de permiso sin sueldo hasta por nueve meses. Se deberá comunicar al empleador con 15 días de anticipación. Mientras esté en goce de la licencia sin sueldo, el empleado no podrá ser despedido sin repentinamente y el tiempo de permiso se tomará en cuenta para efectos de antigüedad. 

  • 2016
    Ecuador

    Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo

    El paquete de reformas laborales de Ecuador incluye la ampliación voluntaria de licencia por maternidad o paternidad hasta nueve (9) meses, sin goce de sueldo, para atender al cuidado de los hijos dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niño o niña. El padre tiene derecho a una licencia por paternidad de 15 días con remuneración. 

  • 2015
    Ecuador

    Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley de Seguridad Social

    Reconoce el trabajo no remunerado en los hogares: incorpora a las amas de casa al sistema de seguridad social, garantiza a las mujeres su derecho a jubilación, viudez, indemnización por discapacidad. Contempla también cambios al tipo de contratación, bonificaciones, estabilidad laboral, utilidades, da garantías en caso de despido de mujeres embarazadas y dirigentes sindicales, entre otros.

  • 2013
    Ecuador

    Dictamen de la Corte Constitucional 10

    Aprobación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

  • 2012
    Ecuador

    Ley Orgánica de Discapacidades

    Establece la protección y reconocimiento de los cuidadores y cuidadoras de personas con alguna discapacidad (art. 5; 16). Los cuidadores pueden gozar de beneficios de inclusión laboral como "sustitutos" de la persona discapacitada (art. 48). Se amplía el permiso de maternidad por 3 meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves (art. 52). Los empleados públicos y privados con una jornada de trabajo de 8 horas diarias que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a 2 horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano (art. 52). Los cuidadores (sustitutos) serán beneficiarios de la exoneración del impuesto a la renta (art. 76) y un monto específico del IVA (art. 78). Establece el seguro social como un derecho irrenunciable a los cuidadores, tal como para las personas con discapacidad (art. 82). Ejecución de políticas de promoción y protección social, incluyendo la orientación y capacitación a las personas y las familias que tienen bajo su cuidado a las personas con discapacidad, en el buen trato y atención que deben prestarles (art. 87.2).

  • 2012
    Ecuador

    Modificaciones a la Ley Orgánica de la Defensa de los Derechos Laborales

    Modifica el artículo 155 del Código del Trabajo donde se aumenta el permiso de lactancia (derecho a 2 horas diarias) de 9 meses a 12 meses, contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad. Además, en el cual las empresas cuentan con la infraestructura, las madres se benefician de las guarderías infantiles, pero en caso contrario, se fija una jornada especial que resguarda el derecho a la lactancia.

  • 2011
    Ecuador

    Acuerdo Ministerial 183

    Aprueba las normas para el manejo de Bancos de Leche Humana, Implementación y Funcionamiento de Lactarios en el sector Público y Privado e Implementación ed la Iniciativa Hospital Amigo del Niño. Válido para todas las instituciones donde trabajen 20 o más mujeres en edad fértil.

  • 2010
    Ecuador

    Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

    Reforma el Artículo 105 de la Ley de Seguridad Social sobre la Contingencia de Maternidad. En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a la asistencia médica y obstétrica necesario durante el embarazo, parto y puerperio; un subsidio monetario, durante el periodo de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y la asistencia médica preventiva y curativa del hijo o hija hasta los dieciocho (18) años de edad.

  • 2009
    Ecuador

    Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público y al Código del Trabajo.

    Establece que toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales. Por otra parte señala que el servidor público tiene derecho a licencia por paternidad con remuneración por 10 días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se ampliará por cinco días más. Al mismo tiempo establece que la madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por 15 días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fueren legalmente entregado y que los padres tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.

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