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  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, México

    Ley que crea el Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, México, entendido como un conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de programas y políticas públicas transversales, con enfoque de género, interculturalidad e interseccionalidad, en materia de cuidados. La presente Ley reconoce a los cuidados como un pilar del desarrollo y el bienestar social y busca garantizar el reconocimiento, reducción y redistribución de los cuidados, así como las condiciones dignas para todas las personas involucradas en los cuidados, procurando el desarrollo de capacidades y aptitudes que favorezcan la funcionalidad de las personas, su autonomía progresiva, su integración social y su autoestima. Este Sistema se concibe como un modelo solidario y corresponsable entre familias, estado, comunidad y sector privado para la protección de la niñez, las adolescencias y las personas adultas mayores con pérdida de autonomía, así como personas con alguna enfermedad crónica o discapacidad.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Acuerdo que modifica lineamientos del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares

    Acuerdo que  modifica    los lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a  Microempresas Familiares, incorporando a las trabajadoras del hogar como beneficiarias de la   Modalidad de Apoyo Solidario a la Palabra.    El programa considera el acceso a un Apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley Federal del Trabajo (Última reforma 02-07-19)

    Incluye reformas a la regulación el trabajo doméstico. En el capítulo XIII del Título Tercero de Condiciones del Trabajo, consagra una definición legal de ""trabajadores del hogar"" en la que incluye a quienes llevan a cabo tareas de cuidados. Contempla una regulación legal más extensa respecto a la obligaciones del empleador, entre las cuales adiciona la de inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia. 

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

    Reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; crea diversas instituciones, tales como el Sistema Nacional de Protección Integral. Establece diversas disposiciones respecto a la falta de cuidados parentales e instituciones encargadas de proveerlos temporales de estos, mientras se encuentren en situación de desamparo. 

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de la Ciudad de México

    Ley constitucional de derechos humanos y sus garantías de la Ciudad de México. El artículo 56 establece que el derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida que les permiten alimentarse, educarse, estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material, que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que conlleva un vínculo afectivo. La Ley de Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

    La presente ley, reformada en 2018,     versa sobre la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de los Estados Unidos de México

    Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada

    aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos (art. 123, inc A (V)). 

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de la Ciudad de México

    En el artículo 9 letra B se establece que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto número 384, Ley para la protección, apoyo y promoción a la lactancia materna del estado de México.

    La ley explicita las disposiciones normativas básicas en torno a la lactancia materna para favorecer su observancia en beneficio de las niñas y niños mexiquenses, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral. Al efecto, se prevén las medidas de promoción, protección y apoyo que deberán ser parte de los servicios de salud destinados a la atención materna infantil, que presta el Estado y el sector privado en lo concerniente a la lactancia materna. Se establecen los elementos que deben cumplimentar dichos servicios y las obligaciones de las instituciones públicas y privadas, así como diversos derechos de las madres en periodo de lactancia.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley de Seguro Social (Última Reforma DOF 02-04-2014)

    El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio prestaciones médicas, ayuda en especies, reposos durante el periodo de lactancia y una canastilla al nacer el hijo o hija (art 94) (Incisos II, III y IV Fracción adicionada DOF 02-04-2014). Establece el derecho a los servicios de guardería (art. 205) (Artículo reformado DOF 20-12-2001) para los menores hasta cumplir los 4 años de edad (art. 206).