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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2017
    Brasil

    Decreto del 12 de abril de la Presidencia de la República, que concede indulto especial y conmutación de penas a mujeres presas por ocasión del Día de las Madres

    En ocasión del Día de las Madres, el decreto concede indulto especial y conmutación de pena a mujeres   nacionales y extranjeras condenadas o que responden de crímenes cometidos sin violencia o sin amenaza grave (arts.1 y 2), lo que incluye el tráfico de drogas y las mujeres extranjeras que fueron presas como « mulas ». En junio de 2014, Brasil contaba con 37 380 mujeres presas, entre las cuales 596 extranjeras (fuente : Ministerio de Justicia brasileño).

  • 2017
    Brasil

    Ley 13.431, que establece el sistema de garantía de derechos de los niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia

    La Ley garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia y   crea mecanismos para evitar la violencia. El artículo 5 dispone que la normativa tiene como base las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos de los niños y adolescentes, entre los cuales el derecho fundamental a ser protegidos contra cualquier tipo de discriminación, sin distinción de sexo o condición migratoria, lo que garantiza los derechos de las niñas migrantes.

  • 2016
    Brasil

    Ley 13.344, que dispone sobre la prevención y represión al tráfico interno e internacional de personas y sobre medidas de atención a las víctimas

    La Ley dispone sobre el tráfico de personas cometido dentro del territorio nacional contra una víctima brasileña o extranjera, y en el exterior contra una víctima brasileña. El artículo 2 de la ley enuncia los principios que rigen el enfrentamiento del tráfico de personas, entre los cuales la no discriminación por razones de género o de condición migratoria. Por otro lado, el artículo 6 de la normativa dispone que para la protección y la asistencia a las víctimas, las autoridades deben tomar en cuenta las especificidades de éstas, y entre otras cosas las cuestiones de género y de condición migratoria. Gracias a esta ley, la víctima mujer o niña migrante tiene derecho a no ser discriminada, y a recibir una atención específica. 

  • 2016
    Brasil

    Ley 16.478, de la Cámara Municipal de São Paulo

    La Ley instituye la política municipal de São Paulo para la población migrante y crea el Consejo municipal de migrantes. La política migratoria de la ciudad de São Paulo tiene como objetivos garantizar la igualdad y la universalidad de los derechos de la población migrante y luchar contra cualquier forma de discriminación. El artículo 3 de la ley alude precisamente a género y migración ya que dispone que se debe « respetar las especificidades de género, raza, etnia, orientación sexual, edad, religión y deficiencias » (art.3) en la implementación de la política migratoria de la ciudad.