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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2015
    Honduras

    Acuerdo Ejecutivo 36 de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, que aprueba el reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas

    La normativa aprueba el reglamento de la ley contra la trata de personas de 2012 y crea un Comité Técnico Permanente de Atención a la Víctima, él cual tiene como funciones « proponer y desarrollar planes y programas orientados a brindar asistencia a las víctimas de explotación sexual comercial y trata de personas, sin distingo alguno por sexo, condición migratoria y orientación sexual » (art.   41), garantizando así los derechos de la víctima mujer o niña migrante.

  • 2013
    Honduras

    Decreto 106/2013, Ley de protección de los hondureños migrantes y sus familiares

    La Ley establece el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe proteger a los hondureños en el extranjero. El artículo 5 de la normativa titulado «Asistencia y protección de los hondureños en el exterior» dispone que las representaciones diplomáticas y consulares del Estado deben prestar especial atención a ciertos grupos vulnerables de hondureños, entre los cuales las mujeres y los menores. Luego, el artículo 18 de la ley enuncia los principios de la política de protección del Estado de Honduras, la cual debe implementarse independientemente de la situación migratoria regular o irregular del migrante hondureño. Las políticas y programas de protección a los migrantes hondureños deben consistir en «invocar el cumplimiento de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales para la protección de la niñez, juventud y mujeres migrantes hondureños» y en «Luchar contra la explotación sexual de menores y mujeres hondureños migrantes y firmar Tratados, Convenios o Acuerdos con Gobierno e instituciones privadas que hagan efectiva la lucha contra estos delitos ».
    Por otro lado, el artículo 19 de la ley se refiere a las mujeres migrantes hondureñas que retornan a su país. En este caso, el Estado hondureño velará particularmente para « evitar la discriminación de la mujer que retorne sin recursos propios para que pueda acceder a ayudas aunque ésta no acredite periodos de trabajo en el exterior ».

  • 2012
    Honduras

    Decreto 59/2012, Ley contra la trata de personas

    La Ley define el marco jurídico e institucional para la prevención y el combate de la trata de personas y la atención de sus víctimas. El preámbulo de la normativa se refiere a la trata de seres humanos como siendo «una modalidad delictiva tanto nacional como transnacional que afecta especialmente a mujeres y niños», y la ley hondureña dispone que se aplica a todas las formas de trata de personas, entre las cuales el embarazo forzado y el matrimonio forzado. El artículo 3 de la ley garantiza la no discriminación de las víctimas del delito de trata de personas «por motivos de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria», protegiendo así los derechos de la víctima mujer o niña migrante.