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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2017
    Perú

    Reglamento del Decreto Legislativo 1.350, Decreto Legislativo de Migraciones

    El Reglamento constituye el marco normativo que   permite la operacionalización de la Ley de Migraciones del Estado Peruano, estableciendo los requisitos administrativos relacionados con la aprobación de las calidades migratorias, la situación migratoria, la protección de los extranjeros en el territorio y con el conjunto de procedimientos administrativos migratorios. Establece medidas de protección de los derechos de los extranjeros, en particular para los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. En el artículo 227 que tipifica las situaciones de vulnerabilidad, se encuentran al grupo de las mujeres migrantes embarazadas que requieren atención especifica. 

  • 2017
    Perú

    Decreto Legislativo 1.323, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género

    El Decreto modifica, entre otros, el artículo 323 del Código Penal sobre discriminación e incitación a la discriminación y condena con pena privativa de libertad o prestación de servicios a la comunidad los actos de discriminación que sean basados en varios motivos, como en el sexo o la condición migratoria (art. 323). 

  • 2016
    Perú

    Decreto Supremo 009/2016, que reglamenta la Ley 30.364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

    El Reglamento delimita los alcances de la Ley, estableciendo la responsabilidades de las instituciones del Estado en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aclarando   los sujetos de protección de la Ley y delineando los procedimientos de denuncia para las víctimas. En el cuerpo de definiciones que aporta el Reglamento, se encuentra el tema de las "personas en situación de vulnerabilidad" que por su condición están más sujetas a la violencia. El Reglamento reconoce, entre otros, a la migración y al género como factores de vulnerabilidad (art. 4) 

  • 2016
    Perú

    Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021"

    El Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, contempla en la sección denominada "Modelo conceptual", las "Modalidades de violencia de género que abordará el Plan". La modalidad "m" se refiere a la "Violencia contra las mujeres migrantes", y afirma que "la situación de estar en un país distinto al lugar de origen, coloca a las mujeres en una situación de particular vulnerabilidad a ser víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o violencia de género". Por esta razón, el plan instituye que "se deben adoptar medidas específicas que garanticen su protección y debida atención".
    Asimismo, el primer objetivo estratégico del Plan es "cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las ... mujeres migrantes...)".
    Finalmente, en la acción estrategia número 2.6, en Plan instituye el establecimiento de un sistema de información de la violencia de género que considere, entre otras cosas, la situación migratoria de la mujer victimada.

  • 2016
    Perú

    Decreto Supremo 001/2016, que aprueba el Reglamento de la Ley 28.950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

    Este texto normativo reglamenta la ley contra la Trata de Personas y el Trafico ilícito de Migrantes con el objetivo de precisar sus alcances. Mientras la Ley en sí misma no se refiere al tema de migración y género, el Reglamento incluye esta perspectiva en la regulación de las medidas de prevención, protección, asistencia y sanción. De hecho, la perspectiva de género está incluida en los principios que rigen la interpretación y aplicación del Reglamento. Asimismo, el Reglamento reconoce la especificidad de la situación de desventaja y diferencia en la cual se encuentran las mujeres frente al fenómeno de trata y trafico de personas (art.4). Por ejemplo, se aplica este enfoque de equidad de género en la promoción y participación en el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y competencias del recurso humano en salud sobre la atención integral de salud a víctimas de Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes por parte del Ministerio de Salud (art.35) y en la capacitación del personal del Ministerio Público trabajando sobre estos temas (art.40).
    Más allá, el Reglamento establece las distintas responsabilidades de las instituciones del Estado en la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes y en la protección y asistencia a las víctimas. Asimismo, en el capítulo relativo a la protección de las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, se subraya la importancia para el Ministerio Público de tomar en cuenta "las necesidades especiales de las mujeres" (art.49.3). 
    De la misma manera, las personas que "por sus condiciones sean más vulnerables, como las [...] mujeres embarazadas", benefician de una atención especial en la ejecución de las acciones de asistencia a las y los migrantes objeto de tráfico (art. 50.1). Eso también cuenta como prioridad del Ministerio de Salud que debe permitir "una atención integral de salud de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con especial énfasis en la reducción de la vulnerabilidad de mujeres" (art.11). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de la implementación de estrategias orientadas a prevenir cualquier forma de explotación laboral, en favor de las y los trabajadores migrantes (art.14).

  • 2015
    Perú

    Ley 30.364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

    La Ley busca luchar contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar producida en el ámbito público o privado tras instituir medidas de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado. En la aplicación de la Ley, se consideran distintos enfoques que permiten abordar de manera transversal el tema de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se considera, por ejemplo, tras el enfoque de intersecconalidad, que cada experiencia de violencia está influida por varios factores e identidades de las mujeres   como, entre otros, la "condición de inmigrante o refugiada" (art.3). Asimismo, tal enfoque permite tomar en cuenta las necesidades especificas de las mujeres migrantes en la elaboración de políticas publicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres.