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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2008
    Panamá

    Decreto ejecutivo n°320

    Este Decreto reglamenta el Decreto Ley n°3 del 22 de febrero de 2008. Crea albergues preventivos para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho meses. En virtud del artículo 318 del decreto,  " toda persona que deba alojarse en los albergues preventivos será registrada y se ubicará dentro de la sección que corresponda según su género o condición física".

  • 2008
    Panamá

    Decreto Ley n°3 que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

    El Decreto Ley regula la entrada y la estadía de los extranjeros en el país, y establece los requisitos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización. En virtud del artículo 7 de la normativa, los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración deben velar por el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, lo que incluye no discriminar " por razón de nacionalidad o condición económica o social, o por motivos de discapacidad, ideas políticas, etnia, género, idioma o religión". 

  • 2008
    México

    Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal

    La Ley busca, adoptando una perspectiva de género, alentar la implementación de políticas públicas que reconozcan, promuevan, protejan y garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La ley está dirigida de manera más especifica hacia  las mujeres en condición de vulnerabilidad. Se da una definición bastante amplia de lo que se entiende por aquel concepto, incluyendo notablemente a las mujeres que "tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada [...]" (art. 3).

  • 2008
    Uruguay

    Ley 18.250, que trata sobre la migración y sus normas

    Con esta Ley, Uruguay reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, "sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición"   (art.1).

  • 2007
    Uruguay

    Decreto 184, por el cual se aprueba el "Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011"

    Este decreto aprueba el "Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011", elaborado por el Ministerio del Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo texto forma parte integrante del decreto. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas hacia personas en situación de discriminación agravada, la política preve el establecimiento de campañas de sensibilización y de concientización que promuevan la no discriminación hacia mujeres migrantes, y la creación de espacios de atención y de medidas de inclusión dirigidas a éstas. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas para la efectivización de los derechos de las mujeres en la integración internacional, la política promueve también la instauración de  instancias de coordinación de actividades para la igualdad, con las mujeres migrantes residentes en el país, integrándolas al proceso del Plan. 

  • 2006
    Colombia

    Ley 1.098, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

    La ley n°1098 expide el Código de la Infancia y de la Adolescencia. El artículo 4 del Código, «ámbito de aplicación», dispone que se aplica a «todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional», y garantiza así los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes presentes en Colombia. Además, el enfoque de género está muy presente en el Código ya que el artículo 12 se refiere a la perspectiva de género utilizada en la normativa y que debe ser tomada en cuenta para su aplicación: «Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad».

  • 2004
    República Dominicana

    Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

    El Reglamento tiene como objetivo garantizar la operatividad y adecuada implementación por parte de las instituciones involucradas de la Ley General de Migración. A pesar de que no haya un enfoque de género y migración, se garantiza  el derecho de las "mujeres embarazadas o lactantes" a no ser detenidas nunca por parte de la autoridad migratoria (art. 134).

  • 2004
    Venezuela

    Ley 37.944, Ley de Extranjería y Migración

    La Ley regula todos los procedimientos relacionados con la admisión, el ingreso, la permanencia, el registro, el control e información, la salida y regreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, y constituye el marco normativo de los derechos y deberes de los extranjeros en el país. Además, tipifica penalmente los delitos relacionados con el ingreso, la permanencia y la salida de los extranjeros, y entre otros el tráfico ilegal de personas (art. 56). El articulo 57 protege especificamente a la mujer migrante, reconociendo como factor agravante en el reconocimiento de la responsabilidad penal de tráfico ilegal de personas el abuso  "de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables". 

  • 2004
    Argentina

    Ley 25.871, Ley de Migraciones

    La Ley 25.871 modifica el régimen legal de admisión, ingreso, permanencia y egreso de extranjeros en la República Argentina que fue aprobado en 1981 por la Ley General de migraciones y de fomento de la inmigración. La nueva ley fija los principios generales de la política migratoria argentina y da cumplimiento a los compromisos internacionales de Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes. Las mujeres migrantes están formalmente protegidas por la ley ya que "se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, [...]" (art.13)

  • 2003
    República Dominicana

    Ley 137/2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

    La Ley constituye el marco normativo que regula los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, estableciendo medidas de protección y asistencia a víctimas. A pesar de la existencia de un enfoque de género para los temas de trata, no se subraya la especificidad de la situación de las mujeres cuando se trata del delito de tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, se reconoce en los "considerando" de la Ley   los altos niveles de "violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminización de la migración laboral en los países de origen".

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