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Leyes

Leyes de pensiones

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  • 2013
    Bolivia

    Ley Nacional Nº 430 - Modificación de la Ley de Pensiones

    Modifica los límites solidarios mínimos y máximos de la escala de la Pensión solidaria de Vejez (artículos 17 y 131 de la Ley 065)

  • 2011
    Bolivia

    Decreto Supremo 0822 - Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065

    Por medio de su artículo 1° se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  • 2010
    Bolivia

    Ley Nacional Nº 065 - Ley de Pensiones (con modificaciones introducidas por Ley Nacional Nº 430)

    Establece el régimen general de pensiones, explicitando en su artículo 3° que la "igualdad de género" es uno de los principios que inspira el sistema. En el artículo 8, respecto de las condiciones de acceso, en su inciso "b" establece el requisito de acceso de edad diferenciado para mujeres, determinando la edad de cincuenta y cinco (55)  años para hombres y cincuenta (50) años para mujeres. En el artículo 14° se define un componente variable (a fin de compensar la densidad en los aportes jubilatorios) que se sustenta con recursos del Fondo Solidario (establecido por la propia ley) y artículo 16°se determinan los límites solidarios para compensar la densidad de los aportes (régimen semi contributivo). Respecto de las "Políticas de protección de género: reconocimiento al aporte social de las mujeres" (Sección III), en su artículo 77 adiciona al cálculo del monto 12 periodos por cada hijo nacido vivo (hasta un máximo de 36 periodos) y el el artículo 78° se determina una disminución un año de edad de acceso — tanto a la Prestación solidaria de Vejez cuanto a la Prestación de vejez— (hasta un máximo de tres años) por cada hijo vivo. En cuanto a las tablas de mortalidad, de acuerdo al artículo 106°, La APS elaborará una tabla de mortalidad única para hombres y mujeres, así como la tabla de vida diferenciada que serán utilizadas para el cálculo de la Fracción de Saldo Acumulado en la Pensión de Vejez y Pensión Solidaria de Vejez