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Leyes
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2008Chile
Ley Nacional Nº 20.255 - Reforma Provisional
Ley de reforma previsional que establece componente solidario de pensiones. En el artículo 14° se determina que la pensión autofinanciada de referencia para determinar la pensión base, será calculada como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad y el grupo familiar, ambas a la fecha de cumplimiento de sesenta (60) años para las mujeres y sesenta y cinco (65) para los hombres. Además, en el artículo 74° se establece una bonificación por cada hijo nacido vivo (consiste en un aporte equivalente al 10 % de 18 ingresos mínimos), esta bonificación integrará la capitalización (a partir del nacimiento del respectivo hijo)y se acordarán sus beneficios a partir de los 65 años de edad. Esta bonificación se aplica a aquellos supuestos de jubilaciones y pensiones mínimas, y procede a solicitud de la beneficiaria.
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2004Chile
Ley Nacional Nº 19.934 - Modifica el D.L N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Modifica el D.L. 3.500 de 1980 Estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. El artículo 8° fija que los afiliados que al momento de la entrada en vigor de la presente ley tengan cincuenta y cinco (55) años o más de edad, en el caso de los hombres y cincuenta (50) años o más en el caso de las mujeres, podrán pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la presente ley.
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1980Chile
Decreto Ley 3500 - Establece Nuevo Sistema de Pensiones
Se crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el artículo 3° se establece el requisito de edad diferenciado para mujeres, pudiendo acceder a la pensión por vejez a los 60 años y hombres a los 65 años cumplidos.