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Leyes

Leyes de pensiones

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  • 2008
    Uruguay

    Ley Nacional 18.395, Beneficios Jubilatorios, flexibilización de las condiciones de acceso

    Modifica la Ley Nacional Nº 18.395. Instaura Beneficios Jubilatorios referidos a la flexibilización de las condiciones de acceso. En el artículo 14°, se determina que a los efectos del cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo, adoptado o discapacitado, con un máximo total de 5 años.

  • 2008
    Uruguay

    Ley Nacional 18.246, Unión Concubinaria, regulación

    Modifica la Ley Nacional Nº 16.871. Define y regula los efectos de la unión concubinaria. En el artículo  15 (sustituye el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 16.713), establece beneficio para viudas y concubinas que no superen la suma de 15000 pesos uruguayos mensuales. El beneficio se prolonga (si tuvieran más de 40 años al fallecimiento del causante) durante toda la vida.

  • 2006
    Uruguay

    Ley Nacional 18.065, Trabajo doméstico, normas para su regulación

    Establece normas de regulación del trabajo doméstico. En el artículo 14° (Aplicabilidad del derecho del trabajo y seguridad social), se establece que serán aplicables a las y los trabajadores del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la presente ley.

  • 1995
    Uruguay

    Ley Nacional 16.713, Crea el sistema previsional

    Crea el sistema previsional que se basa en el principio de Universalidad y comprende las actividades del Banco de Previsión social. En el artículo 67°, respecto de la jubilación común, se establece que desde el año 2003 para hombres y mujeres, la edad de jubilación serán 60 años.