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Leyes

Leyes de pensiones

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  • 2010
    Venezuela

    Decreto 7.401

    Establece el Programa Excepcional y Temporal de Pensiones. En el artículo 1° se establece régimen de edad diferenciada para las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados a partir de los sesenta años de edad y a las aseguradas, a partír de los cincuenta y cinco años de edad. 

  • 2010
    Venezuela

    Decreto 7.402

    Por medio del presente decreto, se ordena al Instituto Venezolano de Seguros Sociales el otorgamiento de pensión de vejez a campensinos y campesinas, pescadores y pescadoras. En el artículo 1° se establece un régimen diferenciado para el acceso a la pensión por vejez a campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras, siendo cincuenta y cinco años para las mujeres y sesenta años para los hombres. 

  • 2009
    Perú

    Ley 29.451, que modifica el Decreto Ley 19.990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho

    Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Siistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. De acuerdo al artículo 1°, los pensionistas de jubilación, invalidéz y sobrevivencia del sistema privado de pensiones (SPP) se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud, establecido por el Decreto Ley 22482, en las mismas condiciones que los afiliados al sistema nacional de pensiones (SNP). Aumenta a sesenta y cinco 65 años la edad mínima de jubilación en el SNP, terminando con los requisitos de edad diferenciada entre hombres y mujeres. 

  • 2009
    Cuba

    Ley Nº 105 - Ley de Seguridad Social

    La Ley de Seguridad social regula las prestaciones generales de seguridad social brindadas al trabajador. En su artículo 2° Establece, como uno de los principios que cuando en esta Ley se emplea la expresión “trabajador”, debe entenderse tanto a la trabajadora como al trabajador, en consideración a los principios constitucionales de que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, deberes y garantías, de las mismas oportunidades y posibilidades. Se establece en el artículo 23° requisito de edad diferenciada para a la pensión extraordinaria, la cual corresponde a sesenta (60) años mujeres y sesenta y cinco (65) hombres. 

  • 2009
    Cuba

    Decreto Ley Nº 283/09 - Reglamento de la Ley de Seguridad Social

    Reglamenta la Ley de seguridad social. Artículo 149 (y siguientes): Reglamenta forma de prueba del matrimonio no formalizado a los efectos del requerimiento de la pensión.

  • 2008
    Chile

    Ley Nacional Nº 20.255 - Reforma Provisional

    Ley de reforma previsional que establece componente solidario de pensiones. En el artículo 14° se determina que la pensión autofinanciada de referencia para determinar la pensión base, será calculada como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad y el grupo familiar, ambas a la fecha de cumplimiento de sesenta (60) años para las mujeres y sesenta y cinco (65) para los hombres. Además, en el artículo 74° se establece una bonificación por cada hijo nacido vivo (consiste en un aporte equivalente al 10 % de 18 ingresos mínimos), esta bonificación integrará la capitalización (a partir del nacimiento del respectivo hijo)y se acordarán sus beneficios a partir de los 65 años de edad. Esta bonificación se aplica a aquellos supuestos de jubilaciones y pensiones mínimas, y procede a solicitud de la beneficiaria. 

  • 2008
    Argentina

    Ley Nacional Nº 26.425 - Sistema Integrado Previsional Argentino

    Modifica la Ley Nacional Nº 24.241. Disuelve el régimen de capitalicación individual y retorna plenamente al sistema de reparto.

  • 2008
    Uruguay

    Ley Nacional 18.395, Beneficios Jubilatorios, flexibilización de las condiciones de acceso

    Modifica la Ley Nacional Nº 18.395. Instaura Beneficios Jubilatorios referidos a la flexibilización de las condiciones de acceso. En el artículo 14°, se determina que a los efectos del cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo, adoptado o discapacitado, con un máximo total de 5 años.

  • 2008
    Uruguay

    Ley Nacional 18.246, Unión Concubinaria, regulación

    Modifica la Ley Nacional Nº 16.871. Define y regula los efectos de la unión concubinaria. En el artículo  15 (sustituye el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 16.713), establece beneficio para viudas y concubinas que no superen la suma de 15000 pesos uruguayos mensuales. El beneficio se prolonga (si tuvieran más de 40 años al fallecimiento del causante) durante toda la vida.

  • 2007
    Argentina

    Ley Nacional Nº 26.222 - Modificación del régimen de Jubilaciones y Pensiones

    Modifica la Ley Nacional Nº 24.241. En el Artículo 3 se establece el requisito de edad diferenciado para mujeres.

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