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Leyes

Leyes de pensiones

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  • 2007
    Venezuela

    Decreto 5.370

    A través del artículo 1°, se establece un programa excepcional y temporal, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el País por un lapso no menor de diez (10) años, y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto. 

  • 2006
    Uruguay

    Ley Nacional 18.065, Trabajo doméstico, normas para su regulación

    Establece normas de regulación del trabajo doméstico. En el artículo 14° (Aplicabilidad del derecho del trabajo y seguridad social), se establece que serán aplicables a las y los trabajadores del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la presente ley.

  • 2006
    Venezuela

    Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y municipios

    Reglamenta y modifica régimen de seguridad social de la administración pública. De acuerdo al artículo 3°, se podrá acceder a la jubilación cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicios. En el artículo 16° se reglamenta derecho a pensión por muerte. Respecto de la cónyuge, cualquiera sea su edad, requiere incapacidad o ser mayor de sesenta años.

  • 2006
    Venezuela

    Decreto 4.269

    Establece programa excepcional y temporal para disfrute de pensiones otorgadas por el IVSS a quienes reúnan (al 2 de febrero de 2006) el requisito de edad planteado por el artículo primero (sesenta años para los asegurados y cincuenta y cinco para las aseguradas) y hayan acreditado 750 cotizaciones o, al menos 700 cotizaciones.

  • 2005
    Panamá

    Ley Nº 51, Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social

    De acuerdo al artículo 2° la Caja de Seguro Social tiene por objeto garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, frente a la afectación de estos medios, en casos de retiro por vejez, enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, viudez, orfandad, auxilio de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los términos, límites y condiciones establecidos en la Constitución y la ley, y con las posibilidades financieras de la Institución. En el artículo 168° se establece el requisito de edad diferenciada para acceder a la pensión por vejez, siendo 55 años para las mjeres y y sesenta años para los hombres, con una cotización mínima de ciento ochenta cuotas y que se extiende  hasta la edad de setenta años para ambos géneros, edad hasta la cual se otorgarán los porcentajes adicionales a la tasa de reemplazo básica.

  • 2005
    Honduras

    Reglamento General de la Ley de Seguro Social

    Reglamento sobre Protección relativa a invalidez, vejez y sobre vivencia.  En el Artículo 16: Acuerda pensión a la mujer conveniente o que dependiera económicamente del causante. Para que el varón acceda a este derecho, se exige que este totalmente incapacitado para el trabajo. Respecto del padre requiere que está total y permanentemente incapacitado para el trabajo, condición que no requiere en la madre. 

  • 2005
    Nicaragua

    Ley 539 - Ley de Seguridad Social

    Establece en su artículo 50°, que para tener derecho a la pensión de vejez se requiere cumplir sesenta (60) años de edad y acreditar un período no menor de setecientas cincuenta semanas como asegurado activo o cesante. Sin embargo, podrán concederse pensiones reducidas del 40% del promedio salarial de los últimos 5 años cotizados para los asegurados que ingresen a cotizar siendo mayores de 45. Se especifica que en el caso de las maestras o maestros de educación de cualquier nivel, al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad siempre que acrediten haber cumplido 25 años de servicio y al menos 750 semanas cotizadas.

  • 2005
    Argentina

    Ley Nacional Nº 25.994 - Prestación previsional anticipada

    Establece una prestación anticipada. En el artículo 2° Se estipula que tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; y c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004.

  • 2004
    Chile

    Ley Nacional Nº 19.934 - Modifica el D.L N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.

    Modifica el D.L. 3.500 de 1980 Estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. El artículo 8° fija que los afiliados que al momento de la entrada en vigor de la presente ley tengan cincuenta y cinco (55) años o más de edad, en el caso de los hombres y cincuenta (50) años o más en el caso de las mujeres, podrán pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la presente ley. 

  • 2003
    Colombia

    Ley Nacional Nº 797 - Reforma Ley Nacional Nº 100 - Regímenes pensiones exceptuados y especiales

    Reforma sistema general de pensiones. El artículo 9° modifica el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 100 respecto de los requisitos etarios para el acceso a la pensión de vejez, estableciendo cincuenta y cinco (50) en al caso de las mujeres y sesenta (60) años en el caso de los hombres. 

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