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Leyes

Leyes de pensiones

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  • 2003
    Colombia

    Ley Nacional Nº 797 - Reforma Ley Nacional Nº 100 - Regímenes pensiones exceptuados y especiales

    Reforma sistema general de pensiones. El artículo 9° modifica el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 100 respecto de los requisitos etarios para el acceso a la pensión de vejez, estableciendo cincuenta y cinco (50) en al caso de las mujeres y sesenta (60) años en el caso de los hombres. 

  • 2001
    Ecuador

    Ley Nº 55 - Ley de Seguridad Social

    Ley de Seguridad Social - Regula los principios generales de la Seguridad Social y características del sistema. Respecto de su aplicación, se establece que la solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de  financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio. Además se establece el princicipio de Universalidad, que es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.

  • 2001
    República Dominicana

    Ley 87, que crea el sistema dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones

    Crea el Sistema Dominicano de seguridad Social. El artículo 45 regula dos supuestos de pensión por vejez con requisitos idénticos para hombres y mujeres. De esta manera, es posible acceder a la pensión por vejez cuando se acredite haber cumplido 60 años y haber cotizado un mínimo de 360 meses o bien, Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y  acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.

  • 2000
    Costa Rica

    Ley nacional Nº 7.983 - Ley de Protección al Trabajador

    Por medio de esta Ley se se crea y regula el marco de los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores y su fortalecimiento. 

  • 1997
    Argentina

    Ley Nacional Nº 24.828 - Incorporación de las amas de casa al sistema integrado de jubilaciones y pensiones

    Permite la incorporación de las amas de casa al sistema integrado de Jubilaciones y pensiones. En el artículo 2 se Incorpora un requisito de alícuota diferencial para amas de casa y en el artículo 4 se habilita la creación de un “Fondo solidario para las amas de casa” destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias.

  • 1996
    El Salvador

    Ley del Sistema de ahorro para pensiones (modificatorias)

    Crea el Sistema de Ahorro para pensiones de los trabajadores del Sector privado, público y municipal, sus instituciones, normas y procedimientos. En el artículo 104 se establece requisito de edad diferenciado a fin de acceder a la pensión por vejez, cuyo requisito es de cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) años para hombres.

  • 1995
    Argentina

    Ley Nacional N°24.476 - Sistema Integrado de Pensiones

    Instituye la llamada moratoria previsional que posibilita que quienes acrediten periodos de trabajo no cotizados accedan a las pensiones. La norma conocida como "Moratoria de las Amas de Casa" o jubilación de las ama de casa fue utilizada en su mayoría por mujeres que no habían realizado trabajos remunerados o que habían tenido empleos esporádicos. De ahí su deminimación.

  • 1995
    Uruguay

    Ley Nacional 16.713, Crea el sistema previsional

    Crea el sistema previsional que se basa en el principio de Universalidad y comprende las actividades del Banco de Previsión social. En el artículo 67°, respecto de la jubilación común, se establece que desde el año 2003 para hombres y mujeres, la edad de jubilación serán 60 años. 

  • 1995
    Perú

    Ley 26.504, que modifica el régimen de prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI

    Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Siistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. De acuerdo al artículo 1°, los pensionistas de jubilación, invalidéz y sobrevivencia del sistema privado de pensiones (SPP) se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud, establecido por el Decreto Ley 22482, en las mismas condiciones que los afiliados al sistema nacional de pensiones (SNP). Aumenta a sesenta y cinco 65 años la edad mínima de jubilación en el SNP, terminando con los requisitos de edad diferenciada entre hombres y mujeres. 

  • 1994
    Argentina

    Ley Nacional Nº 24.347 - Modificación de la Ley Nº 24.241

    Regula la incorporación voluntaria de las amas de casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El Artículo 3 Incorpora el artículo 34 bis de la Ley 24.241.

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