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Leyes

Leyes de pensiones

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  • 1993
    Colombia

    Ley Nacional Nº 100 - Crea el sistema social integral

    Crea un Sistema de Seguridad Social Integral, el cual de acuerdo a su artículo 1° tiene por objeto  garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Se nombra la figura de las madres comunitarias (artículos 6°, 13°, 26° y 28°) y se establece un requisito de edad diferenciado en el acceso a la pensión por vejez en el artículo 36°, la cual desde el año 2014 corresponde a cincuenta y siete (57) años para mujeres y sesenta y dos (62) para hombres. En el artículo 157 se establecen los Tipos de Participantes en el Sistema General de Seguridad Social de Salud, los cuales incluyen entre los afiliados de especial importancia, dentro deal régimen subsidiado a madres durante el embarazo, parto y pos parto y periodo de lactancia, madres comunitarias, mujeres cabeza de familia.

  • 1993
    Argentina

    Ley Nacional Nº 24.241 - Institución del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones

    Instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones que cubre contingencias: vejez, invalidez y muerte. En el artículo 19 se establece requisito de edad diferenciado para mujeres y opción de continuidad laboral. El artículo 30 bis establece requisito de edad diferenciado para mujeres; el artículo 53 considera derechohabiente a la hija viuda (que no goce de pensión) menor de edad o incapacitada para el trabajo y el artículo 128 establece escala de gradualismo diferencial para mujeres en relación a la jubilación ordinaria.

  • 1991
    Brasil

    Ley Nacional Nª 8.213 (con modificaciones ulteriores)

    Dispone de los planes y beneficios de la prevención social. En el artículo 29°, al establecer el salario de beneficio, determina, en el acápite 9 que, para la aplicación del factor de previsional, al tiempo de contribución se adicionarán 5 años cuando se trata de una mujer, y 10 años si se trata de una mujer que compruebe tiempo de ejercicio efectivo de funciones de magisterio exclusivo en educación infantil, fundamental y media. Asimismo, en la letra C se especifica que para aquellas mujeres que cumplan el requisito de jubilación por tiempo de contribución, pueden optar por la no incidencia del factor previsional cuando la suma de su edad y tiempo de contribución sea igual o superior a 85 puntos (respecto de los hombres se exige 95 puntos). El artículo 48° establece requisitos diferenciados respecto de la edad para acceder al beneficio jubilatorio. Así, dispone que la edad jubilatoria para mujeres (que hayan cumplido la carencia exigida por ley) es de 60 años (65 la de los hombres), los que se reducirán a 55 años (60 en los hombres) en caso de trabajadores rurales. Respecto del tiempo de aportación para la jubilación, en el artículo 52° se establece un regimen diferenciado para la mujer (25 años), respecto de los hombres (30 años). 

  • 1991
    Venezuela

    Ley Nº 4.322, Ley del Seguro Social

    Reglamenta las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social. En el artículo 27° se establece que se podrá acceder a la pensión por vejez después de haber cumplido sesenta (60) años de edad si es varón o cincuenticinco (55) si es mujer. En el artículo 33° se considera como derechohabientes a pensión: a- Viuda de cualquier edad con hijos menores que estudien; b- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) con hijos menores que estudien; c- Viuda sin hijos, mayor de 45 años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de 45 años; e- viuda o concubina menor de 45 años sin derecho a pensión (prestación diferenciada de 2 anualidades).

  • 1982
    Nicaragua

    Decreto Nº 975 - Reglamento General de la Ley de Seguridad Social

    En las disposiciones generales, define el concepto de compañera de vida como la mujer soltera que conviva bajo el mismo techo con el asegurado no casado por un tiempo mayor a cinco años continuos o que hayan tenido hijos. En el artículo 55° se acuerda un requisito de edad diferenciada para el caso de las maestras de educación de cualquier nivel, a quienes para quienes el requerimiento es haber cumplido los 55 años de edad y haber cumplido con 750 cotizaciones semanales.

  • 1980
    Chile

    Decreto Ley 3500 - Establece Nuevo Sistema de Pensiones

    Se crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el artículo 3° se establece el requisito de edad diferenciado para mujeres, pudiendo acceder a la pensión por vejez a los 60 años y hombres a los 65 años cumplidos.

  • 1977
    Argentina

    Ley Nacional Nº 18.037 - Institución del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia

    Instituye un régimen de Jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. En el artículo 28 se establece requisito de edad diferenciado para mujeres y en el artículo 29 se establece requisito de edad diferenciado para la jubilación ordinaria de personal docente para mujeres. En el artículo 38 incluye a la hija viuda, menor de edad, como derechohabiente; a hijas solteras o viudas, que convivan con el causante y sean mayores de 50 años de edad; a las hijas viudas, divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido, que no reciban prestación alimentaria y están incapacitadas para el trabajo; a las nietas viudas, menores de edad o huérfanas que no gozaran de prestación alimentaria; las hermanas viudas, menores y huérfanas de padre o madre. 

  • 1973
    Perú

    Decreto Ley 19.990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social

    Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. En el artículo 33°, 38°, 41°, 42°, 44° y 48° se establecen requisitos diferenciados para mujeres y hombres de edad, años de aportación, en cuanto a la edad y proporción para acceder a la pensión reducida y al regímen especial de jubilación. 

  • 1968
    Argentina

    Ley Nacional Nº 18.038 - Institución del régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores autónomos

    Establece el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
    autónomos. 

  • 1967
    Argentina

    Ley Nacional Nª 17.562 - Causas de extinción del derecho a pensión

    Establece las causas de extinción del derecho a pensión. El el artículo 1 se especifica quienes no tendrán derecho a pensión y en el artículo 2, las razones por las cuales la pensión se extingirá, dentro de las cuales se establece que para hijas divorciadas y separadas, la extinción del derecho a pensión, si cesa la situación de divorcio o separación.

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