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Leyes

Leyes y planes de salud sexual y reproductiva

Repositorio en construcción.

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  • 2014
    Venezuela

    Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las personas con VIH o SIDA y sus familiares

    La presente Ley tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como el de sus familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, entre ellas, las derivadas de su condición de salud.

  • 2014
    Venezuela

    Primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres, 2014-2019

    El Primer Plan Nacional para la Protección de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos de las Mujeres (2014-2019), tiene como propósito garantizar los derechos humanos fundamentales de todas las mujeres, sin ninguna discriminación, basado en el principio de acción afirmativa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contempla acciones específicas para aquellas mujeres que, por diversas razones, siguen estando vulneradas y excluidas socialmente de las políticas públicas que rigen la materia, fomentando el acceso a los servicios de atención y prevención en salud, educación y justicia, considerando sus especificidades y necesidades, y desarrollando las acciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, a fin de que logren la autonomía sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción. .

  • 2009
    Venezuela

    Ley para el Poder Popular de la Juventud

    Dispone que el Estado garantizará a los y las jóvenes la información y educación sexual, servicios y recursos necesarios para el mantenimiento de la salud sexual, reproductiva y sana (art. 23); también garantiza en conjunto con la familia y la comunidad, a la madre joven, trabajadora o estudiante, el derecho a la protección del embarazo y cuidado de los hijos e hijas durante el ejercicio de sus actividades estudiantiles o laborales (art. 24) Finalmente, El Estado, en corresponsabilidad con la familia y la comunidad organizada, informará oportunamente acerca del acceso a servicios de salud con equidad de género. Igualmente, es responsabilidad del Estado informar acerca del desarrollo de políticas públicas de prevención y atención del embarazo a temprana edad, curación y rehabilitación destinada a combatir las enfermedades por drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, VIH-Sida u otras de transmisión sexual de alto costo y riesgo (art. 25).

  • 2007
    Venezuela

    Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    Dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios (art. 50). Asimismo quedan prohibidas las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente en el ámbito escolar (art. 57 letra e).

  • 1999
    Venezuela

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    El artículo 76 del texto constitucional establece que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.