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Leyes

Leyes y planes de salud sexual y reproductiva

Repositorio en construcción.

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  • 2008
    Uruguay

    Ley 18.426, "Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva"

    La presente ley busca promover políticas nacionales, diseñar programas y organizar servicios con relación a la salud sexual y reproductiva.
    Se establece que el Estado garantizará condiciones para el ejercicio plenos de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.
    Los artículos 2º y 3º establecen, respectivamente, los objetivos generales y específicos de la ley. 
    A su vez, el artículo 5º establece el Ministerio de Salud Pública como coordinador, con las dependencias del Estado que considere pertinentes, del cumplimiento de los objetivos generales y específicos, así como de la ejecución de las acciones respectivas.

  • 2008
    Ecuador

    Constitución de la República del Ecuador

    El artículo 32 de la Constitución dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El artículo 363 nº 6 establece que es responsabilidad del Estado, asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. De igual manera, el artículo art. 347 nº 4 establece la responsabilidad del Estado de asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

  • 2008
    Nicaragua

    Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

    La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR) es un  instrumento normativo y orientador que permite reducir las brechas existente de atención en salud sexual y reproductiva, sobre todo en los grupos más excluidos socialmente, y pone a la disposición un abanico de opciones para mejorar el nivel y calidad de la vida sexual y reproductiva de la población en todo su ciclo de vida.

  • 2008
    Nicaragua

    Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades

    Establece la obligación de las instituciones estatales deben diseñar, ejecutar, evaluar políticas, planes, programas y proyectos para implementar la educación sexual y reproductiva en el marco del respeto a la dignidad humana de mujeres y hombres, fundamentada en información veraz, científica y completa, con participación de las madres y los padres (art. 23 nº8). A su vez, establece la obligación del Ministerio de Salud de establecer planes, programas y proyectos que posibiliten el acceso de las mujeres y hombres, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, a los servicios de atención en salud integral, información, educación, higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud preventiva y curativa, sexual y reproductiva; prevención, detección y atención a las infecciones de transmisión sexual y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y la reducción de la mortalidad materna (art. 25).

  • 2007
    Venezuela

    Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    Dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios (art. 50). Asimismo quedan prohibidas las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente en el ámbito escolar (art. 57 letra e).

  • 2007
    Costa Rica

    Ley 8.626

    Crea el Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, en el cual las instituciones oficiales y privadas relacionadas con las personas adolescentes, deberán realizar actividades para brindar información calificada y veraz sobre la salud sexual y reproductiva, así como sobre la prevención del embarazo en adolescentes y la protección a las adolescentes embarazadas.

  • 2007
    Perú

    Ley 28.983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

    Establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales reespecto a la adopción de políticas, planes y programas, garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura (art. 6 letra i).

  • 2007
    Bolivia

    Ley 3729

    Esta ley tiene por objeto garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIHSIDA, así como del personal de salud y de la población en general. Así como también, establecer políticas y ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA y la protección de los derechos. 

  • 2006
    Ecuador

    Ley 67, Ley orgánica de salud

    Ley orgánica de salud que establece los términos generales en los que se debe garantizar la salud sexual y reproductiva en Ecuador. 

    El artículo 6 establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública la formulación e implementación de “políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos”.
    Asimismo, el capítulo III de la normativa se refiere específicamente a la salud sexual y la salud reproductiva. El artículo 20, el primer de este capítulo, establece que “las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad”.
     

  • 2006
    Argentina

    Ley  26.130, Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica

    Modifica la ley 25.673, añadiendo    los procedimientos de ligaduras de trompas de falopio y vasectomía a los métodos anticonceptivos que pueden suministrarse a toda persona mayor de edad    dentro del sistema de salud.

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