This act amends the Marriage and Divorce Act, Chap. 45:02, the Hindu Marriage Act, Chap. 45:03, the Orisa Marriage Act, Chap. 45:04 and the Matrimonial Proceedings and Property Act, Chap. 45:51. Through the modification introduced by Section 3, the marriage of minors under 18 years of age is absolutely prohibited.
- Leyes de matrimonio Infantil Physical Autonomy
Miscellaneous Provisions (Marriage) Act
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 9.406, Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil
El artículo 2 de la presente ley modifica el Código de Familia, estableciendo que es legalmente imposible el matrimonio de la persona menor de 18 años.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Modifica los artículos 48, 317 y 318 del Código Civil, que permitía bajo determinadas circunstancias el matrimonio de personas de 14 años a través de dispensa judicial.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley Reformatoria al Código Civil
Modifica el artículo 83 del Código Civil, estableciendo que las personas que no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse (art. 3).
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 30, que modifica y deroga disposiciones del Código de Familia
Modifica el numeral 1º del artículo 35 del Código de Familia, estableciendo que está prohibido el matrimonio a las personas menores de 18 años de edad.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 5.491, que modifica los artículos 17 y 20 de la Ley n° 1/92 “de reforma parcial del Código Civil”
Determina que los menores a partir de los 16 años cumplidos y hasta los 18 años, necesitan el consentimiento de sus padres o tutor para contraer nupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres bastará con el consentimiento del otro. Si ambos fueren incapaces o hubieren perdido la patria potestad decidirá el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar
El artículo 139 nº 2 establece que de manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los 16 años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 26.994, Código Civil y Comercial
El artículo 404 de la presente ley establece que el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Ley 870, Código de la Familia
El artículo 54 de la presente ley establece que son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido 18 años de edad. Sin embargo, los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre 16 y 18 años de edad.
- Leyes de matrimonio Infantil Autonomía física
Sentencia 1353, Tribunal Supremo de Justicia
Declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil, y establece que la edad mínima para contraer matrimonio es la de 16 años, tanto para hombres como mujeres.