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  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto Reglamentario Nº 7.550/17

    Decreto que reglamenta la Ley N° 5.508/2015 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”. Define los Permisos de Maternidad en el artículo 11: a) Permiso prenatal: es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico. b) Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto Reglamentario Nº7550/2017

    Decreto que reglamenta la Ley N° 5.508/2015 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”. Define los Permisos de Maternidad en el artículo 11: a) Permiso prenatal: es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico. b) Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 27.364, Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales

    Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales. Se realiza el acompañamiento a través de un referente quien tiene el deber de acompañar a cada adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su autonomía.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 27

    Crea la licencia de paternidad para trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 13.436

    Modifica la Ley N ° 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), para garantizar el derecho al seguimiento y orientación a la madre en materia de lactancia materna.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 30.550

    Establece que en resoluciones judiciales sobre pensiones alimenticias, el juez deberá considerar como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto Supremo 3106

    Artículo 10.4 le otorga al MTEPS la atribución de garantizar y hacer seguimiento al cumplimiento de la implementación de las guarderías creadas en virtud de la Ley General del Trabajo y a la Política Pública Integral “Para una Vida Digna de las Mujeres”.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de los Estados Unidos de México

    Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada

    aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos (art. 123, inc A (V)). 

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto ley No. 339 De la maternidad de la trabajadora

    El objetivo de este Decreto Ley es conceder derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal, en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del hijo e hija menores de edad, en lo adelante menor. Establece que si la madre se reincorpora al trabajo una vez terminada la licencia pre y posnatal, puede seguir recibiendo la prestación social a la que tiene derecho con su salario hasta que el menor cumpla un año de vida. Además se establece en el artículo 22, que si la madre trabajadora fallece en el momento del parto o dentro del período de licencia posnatal, el padre, si es trabajador, tiene derecho a la prestación económica y social que no disfrutó la madre para el cuidado del menor, con independencia de la pensión por causa de muerte que esta pueda generar. En el  artículo 23 se estipula que el padre puede determinar que los derechos establecidos en el artículo anterior (Art.22) se ejerzan por la abuela, abuelo, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, hasta que el menor arribe al primer año de vida.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto ley N° 340 “modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad”

    El período durante el cual la afiliada se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.