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  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 8.921

    Establece modificaciones a las Leyes del Trabajo, indicando que no será considerada como falta, la ausencia del asalariado durante la licencia obligatoria de la trabajadora con motivo de maternidad o aborto, previa observación de los requisitos para la percepción del salario de maternidad costeado por la Previsión Social.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de la República de Guatemala (reformado por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993)

    La constitución establece como garantías del Estado: la protección a la familia (art. 47); la maternidad (art. 52); y la protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios (art. 102, inc. K).

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 82, por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

    Es mujer cabeza de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 213 que establece el Código del Trabajo

    Establece el periodo de licencias por embarazo 6 semanas antes y 6 semanas después del parto. Asimismo, señala que las madres en periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Los padres tendrán 2 días de licencia posterior al parto. Establece que los establecimientos industriales o comerciales en que trabajen más de 50 mujeres, están obligados a habilitar salas maternales para niños menores de dos años, donde éstos quedarán bajo custodia, durante el tiempo de ocupación de las madres

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Decreto 64-92

    Introduce reformas al Código del Trabajo. En el artículo 62, otorga 2 días de licencia de paternidad al nacimiento de los hijos. En el artículo 152, se estipula que la madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 180 sobre las discapacidades.

    Protege a las personas con discapacidad; establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género. Establece la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de la República de Paraguay

    Art. 48: De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Establece que el Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Constitución Política de la República de Paraguay

    El artículo 58 de la constitución paraguaya establece que" Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas."

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 16-92, Código del Trabajo

    El artículo 54 establece que el trabajador tendrá dos días de licencia con disfrute de salario en caso de  alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa. El artículo 236 establece que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal

  • Leyes de cuidado Autonomía económica

    Ley 8/1992 de modificación del régimen de permisos concedidos por las leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores y 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.

    Modifica el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose que si el hijo adoptado es menor de nueve meses, el permiso al padre o a la madre que trabajen tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas desde el acogimiento o desde la adopción, a elección del trabajador. Si el adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso durará como máximo seis semanas.