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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 1950
    Paraguay

    Ley 1.860 por el cual se modifica el Decreto Ley No. 18.071, del 18 de febrero de 1943 de creación del instituto de previsión social

    Las aseguradas reciben durante el embarazo, parto y puerperio, los beneficios que establece la letra a) del artículo 30 (art. 37). Además, reciben un subsidio en dinero durante las 3 semanas anteriores y las 6 posteriores a la fecha probable del parto y provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad constatada por médico, como máximo durante los 8 meses siguientes al parto (art. 38). El subsidio de maternidad se determina en la misma forma que el de enfermedad, pero no se reducirá a la mitad durante la permanencia en sanatorio y del divisor 120 establecido en el artículo 32 se descontarán tantas unidades como días haya estado la asegurada en reposo por prescripción médica, durante los cuatro últimos meses (art. 39).

  • 1943
    Costa Rica

    Código del Trabajo (incluye modificaciones Ley N° 9343 de 2016)

    El artículo 95 establece una licencia remunerada por maternidad para la trabajadora embarazada, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia. Este derecho se extiende a la madre adoptante. El artículo 97 establece que toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo. Por último, según el artículo 100, todo patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos.

  • 1943
    Brasil

    Decreto Ley 5.452 que aprueba la codificación de las leyes del trabajo

    Lactancia Materna: Cada empresa de más de 30 mujeres mayores de 16 años de edad, tiene la obligación de proporcionar un lugar apropiado para que las empleadoras cuiden y amamanten a sus hijos en el periodo de la lactancia (Sección IV, art. 389, p.9, inciso 1). Está prohibido el trabajo de la mujer embarazada 4 semanas antes y 8 semanas después del parto. Derecho a la lactancia durante la jornada laboral: las trabajadoras tendrán derecho a tomar dos descansos remunerados de media hora para amamantar a sus hijos, hasta que completen los 6 meses de edad (Sección 5, art. 396).

  • 1942
    Puerto Rico

    Ley de Protección de madres obreras de 1942, última enmienda Ley 425 de 28 de octubre de 2000

    Protege a las madres obreras al establecer el derecho a descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después; prohíbe el trabajo de las madres durante ese periodo en oficinas, establecimientos comerciales e industriales y empresas de servicio público.

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