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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 2018
    Santa Lucía

    Child (Care, Protection and Adoption) Act

    The purposes of this Act are to provide for the care and protection of a child from abuse and neglect; to provide for the adoption of a child in Saint Lucia in a way that promotes the well-being and the best interest of the child throughout his or her life, and supports efficient and accountable practice in the delivery of an adoption service, amongst others. 

  • 2018
    Perú

    Decreto Legislativo Nº1408

    Decreto legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, establece que las familias asumen un conjunto de funciones respecto de sus miembros, siendo una de ellas, el cuidado. El cuidado especialmente dirigido a las niñas, niños, adolescentes, gestantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, con la finalidad de cubrir sus necesidades y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos para lograr su desarrollo integral y el derecho a una vida plena (artículo 7). El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría en materia de protección y promoción de las familias (artículo 9°); en ese sentido, es competencia del MIMP en coordinación con el Ministerio de Trabajo y los tres niveles de gobierno, impulsar normas, estrategias, servicios (cuidado diurno, vespertino, comunitario, lactarios u otros) y acciones dirigidas a conciliar la vida familiar y el trabajo (artículo 10°). Posteriormente modificado por el Decreto Legislativo 1443.

  • 2018
    Perú

    Decreto Legislativo Nº1443

    Modifica el Decreto Legislativo 1408, en sus artículos 2, 8 numeral 13.1 del artículo 13. Se consideran como parte de las obligaciones del Estado hacia las familias (artículo 8), la promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. (numeral 8.2.), el desarrollo de políticas públicas que consideran el entorno familiar (numeral 8.7) y, la promoción de servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados (numeral 8.11).

  • 2018
    Uruguay

    Decreto N° 234/018

    Reglametanción de la Ley 19.530, relativa a la instalación de salas de lactancia materna, establece los requisitos mínimos de los espacios de lactancia.

  • 2018
    El Salvador

    Decreto 20

    Aprueba la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los hijos de los Trabajadores. La ley establece que los empleadores tienen el deber de proporcionar salas cunas a los hijos e hijas de sus trabajadores, que van de 4 meses a 3 años durante el tiempo que dure la jornada laboral de su padre o madre a fin de procurar un ambiente adecuado para su desarrollo integral.

  • 2018
    Colombia

    Ley 1788

    Ley que modifica el artículo  306 del Decreto–ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, y garantizando  el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.

  • 2018
    Puerto Rico

    Ley 148, Ley de Protección de Madres Obreras

    Establece que el empleador no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada o que adopte a un menor.  No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo. Se entiende por obrera a toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal, contrato a tiempo determinado o cualquiera otra manera de compensación en cualquier oficina, establecimiento comercial o industrial o empresa de servicio público.

  • 2018
    El Salvador

    Decreto 20

    La ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los patronos implementarán los servicios de salas cunas y lugares de custodia para las hijas e hijos de los trabajadores, ya sea en el lugar de trabajo o en lugar anexo e independiente, determinados por el patrono de cada empresa. El patrono deberá cumplir esta obligación si su empresa cuenta con 100 o más trabajadores que laboren para él.

  • 2018
    Perú

    Ley 30.792, Ley de Utilidades Justas para las Madres

    Modifica     el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, establece que para efectos de la distribución de utilidades de la empresa que se calcula en base a días trabajados, deberán considerarse los días en los cuales las trabajadoras se encontraban con descanso prenatal y postnatal.

  • 2018
    Perú

    Ley 30.807

    Modifica la ley 29.409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Establece casos especiales de casos de licencia por paternidad, entre estos establece la licencia por casos de nacimiento de hijos con enfermedad congénita o discapacidad severa.

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