Modifica los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996. En el artículo 104 se establece paridad en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, como también en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos. Además, en el artículo 116 se plantean modificaciones respecto de listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, considerando que el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.
- Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesListas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, y establece la paridad en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos
Ley N° 31030, que modifica normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos
50%50% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesCandidaturas a cargos de diputados, en la cornposición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, partidos y las agrupaciones políticas
Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Establece en su artículo 53 Cuota de Género, para la cual La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres en los cargos de elección popular.
40%40% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesFondo partidario
Acción Directa por Inconstitucionalidad (ADIN) nº 5.617
La Acción Directa por Inconstitucionalidad (ADIN) nº 5.617 fue juzgada procedente por el Supremo Tribunal Federal, quien interpretó de acuerdo a la Constitución el artículo 9 de la ley 13.165/2015, determinando que se debe equiparar el monto mínimo de recursos del Fondo Partidario que deben ser designados a las candidaturas femeninas al mínimo legal de candidaturas femeninas que debe ser respetado por los partidos de acuerdo a la ley 9.504/1197, es decir, no menor que un 30%, para elecciones mayoritarias y proporcionales.
Además, fija que, en el caso de haber proporción de candidaturas femeninas superior a un 30%, el mínimo de recursos globales del partidos destinados a campañas le sean destinados en la misma proporción.
30%30% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesSenado nacional, Cámara de diputados nacional, Parlamento del Mercosur
Ley 27.412, sobre paridad de género en ámbitos de la representación política
Modifica el Código Electoral Nacional, instituyendo como requisito para la oficialización de las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur que las mismas se conformen ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente, bajo la penalidad de que se se oficialice las que no cumplam con este requisito.
Establece, asimismo, que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional, lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares
según el orden establecido.La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios queda establecida como causa de caducidad de la personalidad política de los partidos .
50%50% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisiones
Ley 19.555, sobre la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos
La ley 19.555 sustitúye los incisos primero y segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009. Con eso, establece que en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria. A su vez, y para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista presentada. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias
- Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisiones
Ley nº 13.165
Modifica leyes nº 9.504/1997, 9.096/1995 y 4.737/1965 para reducir los costos de las campañas electorales, simplificar la administración de los Partidos Políticos e incentivar la participación femenina.
En su artículo 9º, establece la obligatoriedad de los partidos en reservar, en cuentas bancarias especificas para este fin, un mínimo de 5% y un máximo de 15% del monto del Fondo Partidario para el financiamiento de campañas de sus candidatas mujeres.
- Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisiones
Reglamento especial para garantizar los derechos de participación política de forma paritaria en las elecciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional 2015
En el artículo 3° se estipula que las postulaciones para las elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional del año 2015, deberán tener una composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo.
50%50% - Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesEstablece que es obligatorio que en las declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos, ni los hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. La infracción de lo señalado acarre
Ley 20.840
Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.
40%40% - Leyes de cuotas y paridad Interrelación de las autonomías
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Por este decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Modifica el artículo 41 de la Constitución Política, elevando a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral, para las candidaturas al Congreso Federal y los locales.
- Leyes de cuotas y paridad Autonomía en la toma de decisionesCongreso federal y los locales
Decreto 135 - por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
Modifica el artículo 41 para elevar a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral para las candidaturas al Congreso Federal y los locales.
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