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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2003
    Perú

    Ley Nº 28.094, Ley de partidos políticos

    Se agrega en la Ley de partidos el año 2003, que debe aplicarse el 30% para candidaturas internas de partidos y para cargos de representación popular    (Art. 26).

    30%
  • 2002
    Ecuador

    Resolución 028-2002-TC

    Define que la única fórmula permitida de alternancia y secuencia es aquella en la que un hombre se ubique detrás de una mujer, o viceversa, desde el encabezamiento de la lista hasta el cumplimiento de la cuota.

  • 2001
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 1543-E-2001

    Establece la incorporación de los mecanismos que garanticen la cuota electoral en los estatutos partidarios.

  • 2001
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 1544-E-2001

    Promover la designación de mujeres en las papeletas de candidatos del Partido a los puestos de elección popular.

  • 2001
    Guyana

    Representation of People's (Amendment) Act 2001 (Section 11B, Articles 5-7)

    Provides for gender representation as an eligibility criteria for political parties wishing to contest national and regional elections. It states that each political party must have at least one-third women on the list of representatives submitted to the Guyana Elections Commission (GECOM). Any political party that fails to comply with this provision will not be eligible to contest elections. This Act also includes provision that at most 20 percent of the number of constituencies in which a party is contesting may contain no women on the geographic seats for the legislature and elections to regional democratic councils. In other words, lists with no women candidates can be submitted, since the one-third quota requirement is for the total of the lists submitted by each political party.

    33%
  • 2000
    Perú

    Ley Nº 27.387, ley que modifica la ley 26.859, Ley Orgánica de Elecciones

    Se modifica el porcentaje de la cuotas para ambos niveles, con un incremento a 30% el año 2000, especificando que "las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer" (Art. único de la Ley N° 27387).

    30%
  • 2000
    Colombia

    Ley 581

    Estipula un 30% de mujeres para cargos administrativos pero no incluye los cargos electivos legislativos. En 1999 se estableció una Ley de Cuotas de 30% para ambas cámaras legislativas y en 2001 fue declarada inconstitucional

    30%
  • 2000
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 918-E-2000

    Establece la inclusión de las mujeres en las listas de candidatos a diputados, procurando ser ubicadas en puestos con posibilidades de resultar electas.

  • 2000
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 804-E-2000

    Aplica la cuota en las elecciones de regidores y síndicos.

  • 2000
    Honduras

    Ley de igualdad de oportunidades para la mujer

    Especifica el 30% como mínimo en los cargos de dirección de los partidos políticos, diputadas propietarias y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldesas, vice alcaldesas y regidoras. En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado, no serán aplicables dichas disposiciones. (Capítulo VI. Art.81)

    30%

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