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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 1997
    Bolivia

    Ley 1.779, ley de reformas y complementaciones al régimen electoral 1997, referida a diputados plurinominales

    En las listas presentadas a la Corte Electoral de candidatos a senadores titulares y suplentes, al menos uno de cada cuatro candidatos por departamento será mujer. c) De candidatos a diputados plurinominales por cada departamento, en estricto orden de prelación de titulares y suplentes. Estas listas incorporarán un mínimo de 30% de mujeres distribuidas de modo que de cada tres candidatos al menos uno sea mujer. d) De candidatos a diputados por circunscripciones uninominales. Titulares y suplentes con especificación de la circunscripción en la que se presentan, procurando la participación efectiva de la mujer. 3. Aquellas listas que no cumplan con esta disposición, no serán admitidas por la Corte Nacional Electoral, en cuyo caso el partido, frente o alianza podrá enmendarlas en un plazo de 24 horas de haber sido notificado. (Parte III, Modificaciones a la Ley 1704; Artículo tercero. De la inscripción de listas de candidatos, Art.5, 2 b), c), d) y 3 ).

    30%
  • 1996
    Costa Rica

    Ley Nº 7.653 que modifica ley Nº 1.536 de 1952

    Se obliga a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres en un porcentaje del 40% en la estructura partidaria, en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Art.60. Frente al no cumplimiento el Tribunal Supremo Electoral, resuelve en fechas posteriores: - Obliga a los partidos de cumplir con el 40% de cuota femenina en sus nóminas de candidaturas, bajo apercibimiento de no inscripción en el Registro Civil. (Acta Sesión Nº 11063 Art.2 TSE, 14 enero 1997) - Interpreta que la cuota de 40% del Código Electoral no solo debía ser cumplida sino cumplida en forma tal, que los puestos ocupados por mujeres fueran, necesariamente, puestos elegibles (Resolución Nº 1863/1999 ) - Resuelve que la cuota del 40%, o más, debe entenderse -en sentido estricto- como un porcentaje en favor de la promoción de la participación femenina, sin que sea dable entender que ese porcentaje atañe también a la participación masculina. (Resolución Nº 2096-E-2005 TSE)

    40%
  • 1996
    México

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE

    Se establece que los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas  por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo   promoverán la mayor participación política de las mujeres. 

    30%
  • 1996
    Paraguay

    Ley Nº834/96 del Código Electoral Art.32 modificado por la Ley Nº 1830/01 Insiso r

    Promueve que las mujeres deben ser promovidas a cargos electivos en un porcentaje no inferior 20%. A efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, deberá postularse una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, quedando cada partido, movimiento o alianza propiciador de listas en libertad de fijar la precedencia (Art.32 Inciso r). Los partidos políticos, movimientos o alianzas, que no cumplan en las postulaciones de sus elecciones internas con éstas disposiciones, serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los tribunales electorales respectivos

    20%
  • 1995
    Brasil

    Ley 9100/1995. Establece normas para elecciones municipales 1996

    Aprueba cuota 20% en listas electoras para el legislativo municipal.

    20%
  • 1994
    Argentina

    Constitución política 1994 Art.37

    La igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación del régimen de partidos y el régimen electoral.

  • 1991
    Argentina

    Ley nacional de cupo 24.012. Modificatoria Art. 60 del Código Nacional Electoral

    Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de 30% de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

    30%
  • 1990
    Costa Rica

    Ley Nº 7.142 de promoción de la igualdad social de la mujer

    Ordena a los partidos políticos incorporar en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales. Art.5

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