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Leyes

Leyes de violencia

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El repositorio de leyes de violencia del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe actualmente posee más de 380 cuerpos normativos, clasificados por país, de 38 países de América Latina y el Caribe, además de legislación de España y Portugal en la materia.

Su contenido abarca desde las leyes sobre violencia doméstica o intrafamiliar, conocidas como leyes de primera generación; las más recientes normativas de protección integral frente a la violencia por razón de género contra las mujeres (VGCM) -con sus recientes modificaciones y reformas-, que existen actualmente en 13 países latinoamericanos; las leyes que tipifican el delito de feminicidio en 17 países de América Latina; además de normativas sobre delitos sexuales; sobre acoso laboral; leyes especificas sobre el acoso callejero y sobre la difusión de imágenes íntimas por medios electrónicos; también la ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia, y la ley que sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política de Perú, únicas de carácter específico en la región. 

También se recogen las leyes que tipifican y sancionan el tráfico y trata de personas, normas reglamentarias de leyes sobre la violencia contra las mujeres; las que determinan la creación de órganos especializados en diferentes ámbitos del Estado; las que establecen normas procedimentales específicas para temas de violencia sobre abreviación procesal penal, tribunales especializados, e improcedencia de penas sustitutivas; las que definen la implementación de sistemas de registro de los casos de violencia y las que se refieren a las medidas de protección de las víctimas, entre otros. 

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  • 2007
    Panamá

    Ley 14, que sanciona el nuevo Código Penal

    Esta norma incorpora el aumento de penas de prisión para el delito de violencia doméstica y también aumenta la protección de las víctimas.

  • 2007
    Bahamas

    Ley de Violencia Doméstica (Órdenes de Protección)

    La violencia domestica está definida    en la ley como el acoso físico, sexual, emocional, psicológico o financiero cometido por una persona contra su esposa, pareja, hijos u otra persona membro del hogar o dependiente; y además instituye la posibilidad de la aplicación de medidas protectivas en favor de la persona víctima de violencia.

  • 2007
    España

    Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    En su artículo 7 define que sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, el acoso sexual o el acoso por razón de sexo son formas de discriminación por razón de sexo.

  • 2007
    Venezuela

    Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

    Garantiza y promueve el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, crea condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos e impulsa cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Tipifica el homicidio agravado de mujeres.

  • 2007
    República Dominicana

    Código Penal

    Define que constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerzas física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución. El Art. 309-2.- define la violencia Domestica e Intrafamiliar. El artículo 332 del mismo Código sanciona y tipifica la violación sexual dentro de una relación de pareja. 

  • 2007
    Jamaica

    The Trafficking in Persons (Prevention, Suppression and Punishment) Act

    The object of this Act is to prescribe measures to prevent and combat trafficking in persons with particular regard being had to victims who are women and children.

  • 2007
    México

    Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

    Establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Las medidas que se derivan de esta ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Se entiende como violencia contra las mujeres a cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

  • 2007
    Perú

    Ley 28.963, que modifica el artículo 170 del Código Penal

    La pena no será menor de 12 ni mayor de 18 años e inhabilitación conforme corresponda si para la ejecución del delito el agresor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.

  • 2007
    Perú

    Ley 28.950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes

    Por medio de esta ley se establece la Trata de personas como forma agravada por la cual se establece una pena no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, y 5 del Código Penal. A parte de ello, se establece una pena no menor de 25 años si se produce la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima; si la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental; o si el agente es parte de una organización criminal.

  • 2007
    Nicaragua

    Código Penal (última versión)

    En el capítulo VII del Código Penal se tipifica el delito de violación. El artículo 195 señala que comete delito de violación el que, usando la fuerza, la intimidación o cualquier otro medio que prive de voluntad, razón o sentido a una persona, tenga acceso carnal con ella o que, con propósito sexual, le introduzca cualquier órgano, instrumento u objeto. Se consideran circunstancias agravantes que el autor sea pariente de la víctima dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor o encargado de su guarda, o si estuviere ligado por matrimonio o unión de hecho con la madre o el padre de la víctima.

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