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Leyes
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2007Panamá
Ley 14, Código Penal
El artículo 144 del Código Penal establece que el aborto no será punible, en los casos que el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer por un médico de un centro de salud del Estado, como consecuencia de violación, durante los 2 primeros meses de embarazo; por causas graves de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. El profesional de salud que sea designado para el procedimiento tiene derecho a alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas, o de cualquier índole para abstenerse en la realización del aborto.
En los artículos 141 a 143 se explican los casos en que el aborto es punible y las penas a aplicar. Se penaliza con prisión de uno a tres años si la mujer cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, quien lo provoque con el consentimiento de ella será sancionado con prisión de tres a seis años, en casi de que el aborto sea provocado sin el consentimiento o contra su voluntad de la mujer será sancionado con prisión de cuatro a ocho años, en caso de que esto provoque la muerte de la mujer la pena será de prisión de cinco a diez años. -
2007México
Decreto por el que se reforma el Código penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal
A través de esta reforma:
1. Se reformula la definición jurídica penal del aborto: "Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación". Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir de la semana 13 de gestación, siendo lícitos los abortos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas de gestación (artículo 144).
2. El embarazo, para efectos del Código Penal, queda definido como: "la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio". Con esto, se acredita la legalidad de los métodos anticonceptivos poscoitales, como la anticoncepción de emergencia (artículo 144).
3. Se reducen las sanciones para las mujeres que se practiquen un aborto (artículo 145).
4. Se protege a las mujeres que fueran obligadas a abortar. Se establece la figura del "aborto forzado", que se define como "la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada" (artículo 146).
5. Se reforma la Ley de Salud del D.F., para ofrecer servicios de asesoramiento y contención (pre- y postaborto) y brindar información objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo (artículo 16 bis 8.) -
2007Colombia
Sentencia T-171
Esta sentencia reitera el deber de las entidades judiciales y de salud de proteger el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de una mujer que presenta embarazo con grave malformación del feto que hace inviable su vida fuera del útero.
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2006Colombia
Acuerdo 350
Que incluye la atención para interrupción voluntaria del embarazo en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
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2006Colombia
Resolución 4.905 Por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo - IVE -, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones
Establece características del servicio (codificación de procedimientos, admisión de la gestante, asesoramiento, información, consentimiento informado), procedimientos y métodos de interrupción voluntaria del embarazo y seguimiento.
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2006Colombia
Decreto 4.444
Reglamenta Aspectos de Salud Sexual y Reproductiva (disponibilidad del servicio, financiamiento, obligatoriedad de normas técnicas, objeción de conciencia, prohibición de discriminación, sanciones). Este decreto vigente desde 2006, se encuentra suspendido desde octubre de 2009 a la fecha (junio de 2012), mientras se resuelve una demanda en su contra.
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2006Colombia
Auto 360
Esta sentencia indica la respuesta a la solicitud de nulidad de la sentencia C-355 de 2006 que alegaba, entre otras, falta de congruencia con el contenido de las demandas de inconstitucionalidad y la falta de competencia y jurisdicción de un magistrado. Respuesta de la Corte: Negada.
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2006Nicaragua
Ley 603, Derogación del artículo 165 del Código Penal vigente.
Este texto deroga la figura del aborto terapéutico. En el artículo 165 se establecía "El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos, por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales".
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2006Colombia
Sentencia C-355
Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres casos: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del niño que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto.
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2005Argentina
Resolución 989 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación que aprueba la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto
Guía de procedimientos para los profesionales de la salud que les permitan ofrecer a las mujeres una mejor calidad de atención desde una perspectiva integral, desde el episodio mismo de la interrupción del embarazo, hasta la puesta en práctica de la consejería y alternativas anticonceptivas, evitando el recurso a los abortos repetidos.