Costa Rica - Sistema político electoral

División Político Administrativa

República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

El territorio de la República se divide, para los efectos generales de la administración pública, en siete (7) provincias. A su vez, las provincias se subdividen en 84 cantones y éstos en 488 distritos. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Parlamento nacional

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica es un órgano unicameral compuesto de cincuenta y siete (57) legisladoras y legisladores elegidos por sufragio universal.

Gobierno municipal

La administración de cada cantón está a cargo del gobierno municipal. El gobierno municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular. Así también hay dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realiza funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Duración de mandatos

El período presidencial es de cuatro (4) años, al igual que las y los diputados de la Asamblea Legislativa. En ambos casos no pueden ser reelectos en forma sucesiva. Todos los cargos de elección popular a nivel municipal tienen una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

Sistema de representación

El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta (40) por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. La adjudicación de los escaños de diputado o diputada a la Asamblea Legislativa o a una constituyente, de los regidores, de los miembros de los concejos municipales de distrito y miembros de los concejos de distrito, se realiza por el sistema de cociente y subcociente (Art. 201, Código Electoral). El alcalde municipal, los(as) intendentes, los(as) síndicos y sus suplentes son elegidos por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente. En caso de empate, se tendrá por elegido(a) el candidato(a) de mayor edad y a su respectiva suplencia (Art. 202, Código Electoral).

Tipo de listas

Cerradas y bloqueadas.

Circunscripción electoral

Uninominal para alcaldes y síndicos, plurinominal para regidores. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa: 7 circunscripciones plurinominales (4 a 21 escaños, según la población), uno para cada una de las provincias del país.

Ley de cuotas y paridad

Sí, está estipulado en la Ley 8.765 Código Electoral. La ley en su artículo 2 que la participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Además, todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política 1949, Ley 7794 "Código Municipal" (actualizado 2022) y Ley N° 4366 sobre División Territorial Administrativa.

Justicia electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás Organismos Electorales como lo son el Registro Civil y las Juntas Electorales. Estas últimas son de carácter temporal y se componen de Juntas Cantonales y Juntas Receptoras de Votos. Al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o de consulta. Las personas que integran el Tribunal son nombradas por la Corte Suprema de Justicia.