Ecuador - Sistema político electoral
División Político Administrativa
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (Art. 1, Constitución de la República del Ecuador).
El Estado se organiza territorialmente en provincias (24), cantones (221) y parroquias (1.499), que conforman así los diferentes niveles de organización territorial de la república. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Parlamento nacional
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional. Es un parlamento unicameral formado, actualmente, por 137 asambleístas distribuidos en quince (15) comisiones permanentes. La Asamblea Nacional elegirá a una Presidenta o Presidente y a dos Vicepresidentas o Vicepresidentes de entre sus miembros, para un período de dos años, y podrán ser reelegidos.
Gobierno municipal
El cantón es la célula básica de la organización territorial del Ecuador. Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley (Art. 253, Constitución de la República del Ecuador). Así también, cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente (Art. 254, Constitución de la República del Ecuador).
Duración de mandatos
La Presidenta o Presidente de la República permanen cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. Las y los Integrantes de Asamblea Nacional son elegidos para un período de cuatro (4) años, al igual que las y los alcaldes y concejales.
Sistema de representación
Para los cargos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, el binomio será elegido por la mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar. Mayoría relativa en el caso de Alcaldes y distribución proporcional, según Método Webster, para las elecciones pluripersonales (Concejales y Asambleístas).
Tipo de listas
Listas cerradas y bloqueadas
Circunscripción electoral
La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, al igual que el Parlamento Andino son electos en circunscripción única. Para conformación total de la Asamblea, se elegen quince (15) asambleístas de circunscripción nacional; dos (2) asambleístas por cada provincia (uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción); seis (6) asambleístas por las circunscripciones especiales del exterior y, dos (2) asambleístas por cada una de las regiones. En el caso de las alcaldesas y los alcaldes (circunscripciones uninominales) de los distritos metropolitanos y de los municipios cantonales, serán electos en la circunscripción territorial correspondiente, al igual que las y los integrantes de los Concejos Municipales (circunscripciones plurinominales) cuya cantidad dependerá de los criterios poblacionales establecidos en la ley.
Ley de cuotas y paridad
Sí, está estipulado del la Ley Orgánica Electoral (Código de la Democrácia), del año 2009 cuya última modificación fue el año 2020. Dicha Ley establece que las organizaciones políticas inscribirán las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales bajo criterios de paridad e inclusión generacional, de conformidad con las reglas establecidas en su artículo 99.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Justicia electoral
La Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Estos órganos tienen sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia y se financian con recursos del Presupuesto General del Estado. Se rigen por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad. En el caso del Consejo Nacional Electoral también rige el principio de la desconcentración. La Función Electoral es representada por la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral (Art. 18, Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia)