Guatemala - Sistema político electoral
División Político Administrativa
Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo (Art. 140, Constitución Política de la República de Guatemala).
El territorio de la República, se divide para su administración en 22 departamentos y éstos en 340 municipios. Los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regen por un Código Municipal, que establece los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
Parlamento nacional
El Congreso de la República de Guatemala es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 160 diputados electos democráticamente por sufragio universal.
Gobierno municipal
El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son las y los responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
Duración de mandatos
El Presidente y Vicepresidente de la República son elegidos para un período improrrogable de cuatro (4) años. Las y los Diputados del Congreso de la República, alcaldes, concejales y síndicos tienen un periodo de mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Sistema de representación
Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República mayoría absoluta. En caso de que ningún partido político o coalición de partidos políticos participantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidad con el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos. Para elecciones de Diputados se utiliza un sistema de representación proporcional. Mayoría relativa aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, proporcional para concejales.
Tipo de listas
Listas cerradas
Circunscripción electoral
Para el cargo de Presidente y Vicepresidente circuncripción única Nacional. En el caso de Diputadas y Diputados del Congreso de la República de Guatemala se utiliza el sistema de distritos electorales y lista nacional. En gobiernos locales, circunscripciones uuninominales para alcaldes y plurinominal para concejales.
Ley de cuotas y paridad
No tiene.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002); Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002) y Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Justicia electoral
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. El Tribunal se integra con cinco Magistrados Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años