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División Político Administrativa

Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (Art. 1, Constitución de Honduras).

El territorio nacional se divide en departamentos (18). Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos, a su vez, se encuentran divididos en municipios (298) autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. El Distrito Central lo forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y Comayagüela.

Parlamento nacional

El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional de Honduras que es de caracter unicameral. Está integrado por un número fijo de ciento veintiocho (128) Diputadas y Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes elegidos por sufragio directo.

Gobierno municipal

La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. La Corporación Municipal estará integrada por un Alcalde, un Vice Alcalde y por un número de Regidores proporcionales a la cantidad de población, cuyos parámetros están definidos en el Artículo 26 de la Ley de Municipalidades.

Duración de mandatos

El período presidencial es de (4) cuatro años. Las y los miembros del Congreso Nacional y las Corporaciones Municipales (incluyendo al alcalde), son elegidos por un período de cuatro (4).

Sistema de representación

Se aplica el principio de mayoría simple para las elecciones uninominales y un sistema de representación proporcional en las elecciones plurinominales o por mayoría, en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular. En el caso de las diputadas y diputados del Congreso Nacional, se utiliza un método de cociente electoral y mejor residuo.

Tipo de listas

Closed list.

Circunscripción electoral

La elección de presidente se realiza en base a una circuncripción única Nacional. Las y los Diputados del congreso son electos en los 18 departamentos y, en el caso de las corporaciones municipales, cada circunscripción se corresponde con los municipios.

Ley de cuotas y paridad

Sí, la Ley Electoral de Honduras establece paridad. Para hacer efectivo dicho principio, todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos Fórmula Presidencial con sus designados, Planilla de Diputados al Congreso Nacional en la nómina de propietarios, Planilla de Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales en relación al cargo de Alcalde y Regidor, así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de Honduras y Ley de Municipalidades (Decreto número 134-90)

Justicia electoral

Para el ejercicio de la función electoral existen un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. El TJE es la máxima autoridad en justicia electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de los diputados que integran el Congreso Nacional.