Nicaragua - Sistema político electoral

División Político Administrativa

Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral (Art. 7, Constitución política de la República de Nicaragua).

El territorio nacional se dividirá para su administración, en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe y Municipios. Las leyes de la materia determinaran su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales. El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país, los cuales gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales.

Parlamento nacional

El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa (90) Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto. También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados, propietario y suplente respectivamente, el Expresidente de la República y Exvicepresidente electos por el voto popular directo en el periodo inmediato anterior; y, como Diputados, propietario y suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar.

Gobierno municipal

El gobierno de los municipios corresponde a un Concejo Municipal con carácter deliberante, normativo y administrativo, el que está por el Alcalde o Alcaldesa, y que además se encuentra integrado el Vicealcalde y los Concejales, siendo todos estos cargos elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley.

Duración de mandatos

El Presidente y Vicepresidente ejercen sus funciones por un periodo de cinco años, al igual que las y los Diputados de la Asamblea Nacional. El periodo de las autoridades municipales también es de cinco años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

Sistema de representación

Los Diputados y Diputadas de carácter nacional serán electos mediante el sistema de representación proporcional, donde se declararán electos de cada lista los primeros candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a los suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional. La elección de Diputados y Diputadas por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se realiza asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas. Son electos Alcalde o Alcaldesa y Vicealcalde o Vicealcaldesa las candidatas y candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada Municipio del país, además el binomio de Alcalde o Alcaldesa y Vicealcalde o Vicealcaldesa debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del poder local, siendo que una de ellas debe ser mujer y el otro hombre, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. La elección de las y los Concejales se realiza por Circunscripción Municipal utilizando el sistema de representación proporcional por cociente electoral y con la misma metodología de media mayor que se utiliza para la elección de los Diputados y Diputadas Departamentales o Regionales.

Tipo de listas

Listas cerradas 

Circunscripción electoral

Los Diputados y Diputadas de carácter nacional serán electos en circunscripción nacional (20) y en las circunscripciones departamentales y en Regiones Autónomas setenta (70) Diputados. En cuanto a las autoridades locales, si bien el alcalde es el primero de la lista de concejales funciona como uninominal. En el caso de los concejales es plurinominal.

Ley de cuotas y paridad

Sí, Ley 790, Ley de Reforma a la Ley 331, “Ley Electoral”. En dicha ley se establece que los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las elecciones municipales, de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna. Así también que e binomio de Alcalde y Vicealcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de genero en el ejercicio del Poder Local, siendo que uno de ellos debe ser mujer y el otro, hombre, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución Política 1987 y Ley N°40 "Ley de Municipios" (2020)

Justicia electoral

El Consejo Supremo Electoral (CSE) es el poder electoral de la República de Nicaragua. El CSE, está integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente o Presidenta de la República o por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.