Nicaragua - Sistema político electoral
División Político Administrativa
La división política administrativa se dividirá para su administración en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Municipios. Se divide en 15 Departamentos, 2 Regiones Autónomas y 153 Municipios. (Art. 175 Ley N/1989)
Gobierno municipal
El gobierno y la administración de los municipios corresponde a un Concejo Municipal, el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. El Concejo estará presidido por un Alcalde elegido de su seno. Art. 18.- Ley de Municipios. Ley No. 40/1988.
Duración de mandatos
Los períodos de los Alcaldes y Vicealcaldes serán de cuatro años. No podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato posterior. (Art.154 Ley Electoral, Cap.V)
Sistema de representación
Resultarán electos Alcaldes y Vicealcaldes los candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada Municipio del país, estos serán elegidos con el voto de la mayoría relativa de sus miembros. (Art.154 Ley Electoral, Cap.V)
La elección de los Concejales previstos en el artículo anterior se hará por Circunscripción Municipal utilizando el sistema de representación proporcional por cociente electoral y con la misma metodología de media mayor que se utiliza para la elección de los Diputados Departamentales o Regionales (Art.157. Ley Electoral. Cap.V).
Tipo de listas
Listas cerradas en circunscripciones de tamaño variable.
Circunscripción electoral
El alcalde si bien es el primero de la lista de concejales funciona como uninominal. En el caso de los concejales es plurinominal.
Ley de cuotas y paridad
No tiene.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política 1987, Ley de Municipios 1988 y reformas 1997; Ley de Autonomía Regional de los territorios de la Costa Atrantica (1987).
Justicia electoral
"El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas ..., así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral". Art. 2.
Consejo Supremo Electoral