Panama - Sistema político electoral
División Político Administrativa
La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Comprende nueve (9) provincias, setenta y cinco (75) distritos o municipios, tres (3) comarcas indígenas con categoría de provincia (Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé), pues cuentan con un gobernador comarcal; y 2 comarcas con nivel de corregimiento (Kuna de Madugandi y Kuna de Wargandi), con las cuales se completan un total de 648 corregimientos en todo el país. El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La organización municipal es democrática y posee un carácter esencialmente administrativo del gobierno local.
Parlamento nacional
El Órgano Legislativo está constituido por una corporación unicameral denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros son elegidos mediante votación popular directa, conforme a lo establecido por la Constitución. La Asamblea Nacional se compone de setenta y un (71) Diputadas y Diputados.
Gobierno municipal
En cada Municipio hay una corporación que se denominará Concejo Municipal, compuesto por un mínimo de cinco (5) Representantes ante la Asamblea Nacional de Corregimientos. Si la representación de un Distrito ante ésta es menor de cinco (5), el Alcalde del mismo, de acuerdo con los Representantes, designará las personas necesarias para completar dicho número, quienes sólo tendrán la investidura y las funciones de Concejales. También forma parte el Alcalde respectivo, quien preside
Duración de mandatos
La o El Presidente de la República tiene un mandato de cinco (5) años, al igual que las y los Diputados de la Asamblea Nacional y las autoridades de los municipios o distritos (alcalde, vicealcalde y concejales)
Sistema de representación
La o el Presidente de la república es elegido por mayoría relativa. Para elecciones de integrantes de la Asamblea Nacional y representantes de corregimientos se utiliza un sistema de representación proporcional.
Tipo de listas
Listas abiertas
Circunscripción electoral
Para la elección de las y los miembros de la Asamblea Nacional hay circuitos uninominales y plurinominales, de manera que integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados. La elección de alcaldes o alcaldesas y representantes de corregimiento es de tipo uninominal y del concejo, plurinominal.
Ley de cuotas y paridad
Sí, la Ley 54 de 2012 que reforma el Código Electoral en su artículo 239 establece que en las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias las postulaciones se harán garantizando que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas sea para mujeres.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución Política de la República de Panamá 1972, reformada en 1994 y Ley N° 106 sobre el Régimen Municipal.
Justicia electoral
El Tribunal Electoral es un tribunal autónomo e independiente, al que se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Este Tribunal interpreta y aplica privativamente la Ley Electoral, además de dirigir, vigilar y fiscalizar la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral. El Tribunal Electoral tiene jurisdicción en toda la República y se compone de tres Magistrados, los cuales son designados, en forma escalonada, para un periodo de diez años así: uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrará, de la misma forma, un suplente.