Dominican Republic - Sistema político electoral
División Político Administrativa
La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, democrática y representativa.
Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en 10 regiones, 31 provincias y 158 municipios y 235 distritos. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local.
Parlamento nacional
El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados siendo cada uno de sus miembros elegidos por sufragio universal. El Senado de la República está compuesto por está integrado por 32 senadores y senadoras, elegidos por los habitantes de las 31 provincias y el Distrito Nacional que integran el país. La Cámara de Diputados está compuesta por 190 miembros.
Gobierno municipal
El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios están cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa (Art. 201, Constitución de la República Dominicana).
Duración de mandatos
Todos los cargos de elección popular, Presidente, Senadores y Diputados del Congreso Nacional y autoridades municipales tienen un período de ejercicio de 4 años.
Sistema de representación
Sistema de mayoría absoluta en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República. Sistema de mayoría simple aplicable a las elecciones congresionales, en el caso de los senadores, y municipales, en el caso de los alcaldes y directores de distritos municipales. Representación proporcional: en cada provincia, municipio, circunscripción electoral o distrito municipal, según sea el caso, los partidos políticos o agrupaciones políticas independientes presentarán sus candidatos a Senador, diputados, diputados nacionales por acumulación de votos y representantes ante parlamentos internacionales, diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, alcaldes, vice alcaldes, regidores y suplentes de regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos, a través de boletas conjuntas o separadas para cada nivel de elección. Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utiliza un sistema de voto preferencial.
Tipo de listas
Listas cerradas y desbloqueadas
Circunscripción electoral
Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones electorales, las cuales partirán de la división en sectores, secciones y parajes que han sido implementados por la Junta Central Electoral, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el número de habitantes. Para fines de la elección de los diputados, se asignarán dos diputados para el Distrito Nacional y cada provincia. Los cargos restantes, serán distribuidos de manera proporcional, de acuerdo a la densidad poblacional. Para los fines de elección de regidores y alcaldes, los municipios se dividirán por circunscripciones que pueden no coincidir con las circunscripciones con las mismas que representan los diputados. Éstas son de caracter uninominal, en el caso de las y los alcaldes, y plurinominales, en el caso de las y los regidores.
Ley de cuotas y paridad
Sí, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral (2019) se establece que las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución de la República Dominicana, Ley Nº 3455 de Organización Municipal y Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019.
Justicia electoral
El Tribunal Superior Electoral (TSE) es el órgano responsable de la justicia electoral y máxima autoridad en materia contenciosa electoral, de conformidad con la Constitución y las leyes. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional. Su organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinados por la Constitución de la República, según los artículos 214 y 215, así como por su Ley Orgánica Núm. 29-11 del 20 de enero de 2011.