Pasar al contenido principal

División Político Administrativa

La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana (Art. 82, Constitución de Uruguay).

El país posee tres niveles de gobierno y administración: nacional, departamental y municipal. En el segundo nivel de gobierno se encuentran los 19 gobiernos departamentales (correspondientes territorialmente a los departamentos). Los municipios como tercer nivel de Gobierno y de Administración son relativamente recientes, pues existen en el país desde el año 2009. Actualmente hay 125 municipios.

Parlamento nacional

El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General la cual se compone de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, cuyos miembras y miembros son elegidos directamente por el pueblo. La Cámara de Representantes está compuesta por noventa y nueve (99) miembros y la Cámara de Senadores por treinta (30).

Gobierno municipal

Los Municipios son órganos integrados por cinco (5) miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Están compuestos por un alcalde o alcaldesa, quien preside el Municipio y un concejo municipal.

Duración de mandatos

Todos los cargos de elección popular tienen períodos de mandato de (5) años de duración.

Sistema de representación

El Presidente y el Vicepresidente de la República son elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Para las elecciones de miembros y miembras del Congreso y Municipios, se utiliza un sistema de representación proporcional integral. En el caso del municipio, el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial es proclamado Alcalde.

Tipo de listas

Closed party list.

Circunscripción electoral

Para el cargo de Presidente, Vicepresidente y miembros de la Cámara de Senadores una sola circunscripción electoral. En el caso de la Cámara de Representantes, las circunscripciones son departamentales y en elecciones municipales, cada municipalidad es una circunscripción (uninominal, para alcaldes y plurinominal para concejales).

Ley de cuotas y paridad

Sí, la Ley 19.555, sobre la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos. En ella se establece que en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria. A su vez, y para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista presentada. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República y  Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (2014)

Justicia electoral

La Corte Electoral posee las facultades de: Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales y, por último, decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. La Corte Electoral se compone de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.