Argentina - Sistema político electoral
División Político Administrativa
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Está estructurado en 24 jurisdicciones: 23 provincias y un distrito federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Las provincias están divididas en partidos en la provincia de Buenos Aires y departamentos en el resto de las provincias. Sólo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está dividida en comunas. Estas divisiones son la segunda forma de subdivisión territorial. Actualmente existen un total de 379 departamentos, 135 partidos y 15 comunas. En el caso de las provincias, cada una de ellas dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria (Art. 5º, Constitución de la Nación Argentina)
Parlamento nacional
El Congreso de la Nación es bicameral, una cámara corresponde a las y los Diputados de la Nación y otra cámara a Senadores y Senadoras de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. Las y los representantes de ambas cámaras son elegidos directamente por el pueblo. En el caso de la cámara de Diputados, el número de representantes será de uno (1) por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. El Senado se compondrá de tres (3) senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta.
Gobierno municipal
Cada municipalidad se compone de un departamento deliberativo y otro Ejecutivo. El deliberativo será ejercido por un Concejo deliberante y el Ejecutivo por el Intendente Municipal. Hay un total de 2.311 Gobiernos Locales, de los cuales 1.180 corresponden a Municipios y 1.131 a otras entidades territoriales (Registro Federal de Gobiernos Locales).
Duración de mandatos
El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro (4) años, así también las y los diputados (con renovación de la Sala por mitad cada bienio). La duración es la misma para el Intendente Municipal y los Concejales. Los Senadores duran seis (6) años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Sistema de representación
La elección presidencial se efectua mediante el sistema electoral mayoritario, donde el candidato ganador es decidido a simple pluralidad de votos cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% o más del 40% con una diferencia mayor al 10% entre el primer candidato y el segundo. De lo contrario, se desarrolla una segunda vuelta electoral. Las elecciones a Diputados se realizan en todo el territorio nacional mediante un sistema de representación proporcional y la fórmula que se utiliza es el Sistema D'Hondt. En el caso de la cámara alta, las y los Senadores son elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Tipo de listas
Parlamento: Lista cerrada, bloqueada y con criterios paritarios, intercalando mujeres y varones. Las elecciones locales dependen de la legislación de cada provincia.
Circunscripción electoral
La elección presidencial es efectuada en distrito único. Congreso de la Nación: Cámara de diputados: 24 distritos plurinominales. Senado: 24 distritos electorales plurinominal (3 plazas cada uno), correspondientes a 23 provincias del país y la Capital Federal (Buenos Aires). Uninominal para alcaldes y plurinominal para concejales.
Ley de cuotas y paridad
Sí. Ley 27.412 (2017) sobre paridad de género en ámbitos de la representación política: modifica el Artículo 60 bis del Código Electoral estableciendo como requisito para la oficialización de listas de Senadores/as y Diputados/as nacionales, como Parlamentarios/as del Mercosur, la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a candidato/a suplente.
A nivel municipal existen municipios que han incorporado a través de ordenanza municipal modificaciones al Régimen Electoral Municipal en estas materias.
Instrumentos jurídicos que norman el municipio
Constitución de la Nación Argentina. Cada provincia dicta su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (Art. 123, Constitución de la Nación Argentina). Las municipalidades dictan sus leyes orgánicas municipales.
Justicia electoral
La Cámara Nacional Electoral (CNE) es la autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral de Argentina y tiene competencia en todo el territorio de la Nación. Es parte de la justicia electoral nacional y está compuesta por 24 cortes federales de primera instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales del país. (23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires).